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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz

El fiscal general del Estado, Álvaro García OrtizEuropa Press

Tribunales

La Fiscalía cree que la suspensión de García Ortiz no puede acordarla ningún magistrado del Supremo

El instructor de la causa contra el fiscal general por revelación de secretos ha preguntado a las partes al hilo de la solicitud cursada por la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) que es parte personada como acusación popular

Tres días para que las partes se pronuncien sobre la posibilidad de suspender al fiscal general del Estado, procesado por un presunto delito de revelación de secretos, ante su negativa a dimitir por ello. El magistrado del Supremo (TS) Ángel Hurtado, instructor de la causa penal abierta contra él y responsable del procesamiento del Álvaro García Ortiz, decidía escuchar a todos los actores para conocer su posición sobre el asunto que tendrán que manifestar sus posiciones, en las próximas horas. Entre ellos, la Fiscalía, cuestionada por la situación procesal de su máximo jefe quien, al continuar en su cargo, podría seguir influyendo desde el banquillo en el fiscal encargado de su juicio, como superior jerárquico.

Así las cosas, y según han apuntado a El Debate algunas fuentes consultadas en la materia, se trataría del cumplimiento de un trámite necesario para el juez antes de que el juez resuelva, pero en el Ministerio Público consideran que ningún juez, tampoco los magistrados del Alto Tribunal, serían competentes para apartar provisionalmente de su cargo al titular de la Carrera, «una vez se dicte auto de apertura de juicio oral», como pide la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF).

Cabe recordar que la acusación popular que ejerce la APIF realizó esa petición inmediatamente después de que la Sala de Apelación confirmase, este mismo martes, el procesamiento de García Ortiz al considerar que impulsó y coordinó «personalmente» la filtración sobre el estado de la investigación por delitos tributarios que pesa sobre el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En su escrito, la asociación sostiene que «la suspensión es imprescindible para garantizar el correcto desarrollo del proceso» ya que su mera presencia institucional «provocaría una distorsión inaceptable: el fiscal designado, en vez de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, actuaría al servicio del propio acusado. Precisamente para evitar esta insólita situación, que dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal, consideramos particularmente necesario que se suspenda de forma provisional a García Ortiz».

Sin embargo, fuentes próximas a la Fiscalía de García Ortiz entienden que la petición de una medida cautelar de esta magnitud sólo puede invocarse, y por lo tanto aplicarse, para asegurar la futura efectividad de la sentencia, a diferencia de la suspensión con la que se persigue otra finalidad distinta. Esto es, de acuerdo con el Ministerio Público la petición «desborda» el marco del procedimiento abierto contra su titular.

Lo cierto es que no hay precedentes jurisprudenciales, ni siquiera doctrinales, sobre la cuestión porque, hasta la fecha, nunca antes se había dado el caso de que el Supremo resolviese sobre la adopción de una medida cautelar de tal magnitud contra el máximo responsable de la Fiscalía, llamado a sentarse en el banquillo, en una situación insólita que, en sentido técnico y de manera estricta, debería llevar al fiscal general del Estado a suspenderse a sí mismo.

Por este motivo los expertos son escépticos en relación con dicha posibilidad, que afectaría de manera directa a Álvaro García Ortiz, porque la decisión de apartarle de su puesto es un acto administrativo, no jurisdiccional, y por lo tanto parece existir un cierto consenso en que la intervención judicial, en este sentido, sólo podría darse en el caso de que finalmente fuese condenado y, por lo tanto, «como parte de las consecuencias de la pena impuesta».

Por el contrario, desde la APIF defienden que atendiendo al artículo 145 del Reglamento de los fiscales, relativo a la suspensión de los miembros procesados de la Carrera, que no puede ejecutarse para García Ortiz, precisamente, porque es él quien está llamado a hacerlo y se niega a abstenerse, sí podría avalarse la intervención judicial. Una medida para que la consideran que podrían activarse, de forma complementaria, el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «extensible» a los fiscales y apoyarse en el numerus apertus de las medidas cautelares, previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), «supletoria de todas las demás leyes procesales».

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