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Begoña Gómez de la noche electoral de Partido Socialista ( PSOE ) durante las Elecciones Generales 2016.
26/06/2016
Madrid

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña GómezSergio R Moreno

A qué penas se enfrenta Begoña Gómez por el delito de malversación que le imputa el juez Peinado

el pasado lunes el juez Juan Carlos Peinado, que instruye la causa en la que está siendo investigada la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, imputó a la esposa de Pedro Sánchez y a su asesora de Presidencia, Cristina Álvarez, por un nuevo delito; el de malversación de caudales públicos. De esta forma, Gómez está imputada por un total de cinco ilícitos penales: corrupción en los negocios, apropiación indebida, tráfico de influencias, intrusismo profesional y malversación.

En un auto, al que ha tenido acceso El Debate, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid recoge la resolución de la Audiencia de Madrid del 12 de junio en la que se dice que la investigación contra Álvarez «tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados».

La Audiencia, tal y como manifiesta el juez Peinado, subrayó que «las funciones» de la asesora de Begoña «como asistente consistían en la gestión de la agenda, del correo, de dar soporte de seguridad y protocolo en cualquier desplazamiento, reunión o intervención de la mujer del Presidente del Gobierno».

No obstante, Álvarez dirigió un correo electrónico «a la Directora de comunicación institucional de REALE Seguros, solicitando directamente la continuidad como entidad patrocinadora del Máster» que dirigía Begoña, y en su declaración el «Vicerrector Sr. Doadrio dijo tener muchos correos con Begoña Gómez y su asistenta Cristina Álvarez Rodríguez, añadiendo que ésta última era la persona de confianza ya que siempre la acompañaba cuando iba a la Universidad, siendo ella la receptora de los correos».

«Otro dato más a considerar es el de la amistad personal previa, siendo la razón de su nombramiento en el cargo de máxima confianza, sirviendo a las actividades privadas de Begoña Gómez, que se pretenden mejorar con ese nombramiento, lo que podría suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados», se añade.

De dos a seis años de cárcel

La malversación es un delito de apropiación indebida o de gestión desleal de bienes públicos, que únicamente puede ser cometido por un funcionario o autoridad en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la resolución de la Audiencia Provincial recuerda que no se debe «perder de vista el concepto de Funcionario Público a efectos penales, a tenor del artículo 24.2 del Código Penal, concepto que incluye a la citada Cristina Álvarez, como a la propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Trasformación Social Competitiva».

Así las cosas, el Código Penal expresa que «la autoridad o funcionario» que «se apropie del patrimonio público» será «castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años».

En consecuencia, el juez Peinado asegura que «es procedente citar en calidad de investigadas, por el supuesto delito de malversación de Caudales o efectos públicos a Cristina Álvarez Rodríguez, y a Begoña Gómez Fernández, señalándose el próximo día 10 de septiembre de 2025, a las 11,00 horas de la mañana la declaración de la investigada, Cristina Álvarez Rodríguez, y el próximo día 11 de septiembre de 2025, a las 10,30 horas la declaración de la investigada Begoña Gómez».

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