Fundado en 1910
JAVIER BORREGO

Una sentencia que roza la perfección: Causa García Ortiz

No era, es obvio, un proceso penal corriente. Tampoco era habitual las constantes intervenciones del presidente del Gobierno y de sus ministros opinando, criticando e incluso «dictando» sentencia absolutoria

El Tribunal Supremo, «órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes», art. 123.1 CE, en su función de administrar justicia, ha rozado la perfección con la sentencia dictada en la causa 20557/2024. Juicio penal al fiscal general del Estado, al defensor «de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés púbico tutelado por la ley» (art. 124.1 CE), por la comisión de presuntos crímenes. No era, es obvio, un proceso penal corriente. Tampoco era habitual las constantes intervenciones del presidente del Gobierno y de sus ministros opinando, criticando e incluso «dictando» sentencia absolutoria.

Pero ante una muy difícil realidad, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, los once Magistrados intervinientes, el Instructor, tres de la Sección de Apelación y los siete de la Sala Enjuiciadora, han sabido actuar con «independencia, responsabilidad y sometidos únicamente al imperio de la ley», art. 117.1 CE, y en el nivel y la entrega esperables en los Magistrados del Alto Tribunal.

El proceso penal o causa García Ortiz se inició, se mantuvo y ha concluido rozando la perfección.

1.- El inicio

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la más numerosa e importante Corporación profesional europea, dio origen a la causa por una querella en nombre del sagrado derecho de defensa de los abogados, muy groseramente vulnerados por el fiscal general del Estado a divulgar datos secretos de la relación preprocesal entre abogado y fiscal.

En un colectivo tan numeroso de colegiados, necesariamente todas las corrientes políticas están presentes. Pero aquí no se ha rozado, sino que se alcanzó la perfección desde la presentación de la querella, pues no ha existido colegiado o grupo de colegiados que haya impugnado la actuación de la Junta Directiva y de su Decano interponiendo la querella. Dato relevante.

Por cierto, a lo largo de toda la causa, la actuación del ICAM y de su abogado representante, ha sabido no contaminarse de la politiquería que algunos han querido introducir en el proceso penal, y mantenerse en su papel de querellante, con total sabiduría y dignidad.

2.- La instrucción

Dice el art. 24.2 CE que «todos (lo que incluye por supuesto al fiscal general del Estado) tienen derecho… a un proceso público… con todas las garantías.»

El instructor, experimentado y excelente magistrado, como sus otros diez compañeros intervinientes en la causa, ha sabido ofrecer al fiscal general del Estado encausado, todas las garantías procesales de una cuidada instrucción, y sin olvidar en ningún momento algo que el presidente, los miembros del Gobierno y sus corifeos o seguidores, parecen haber olvidado: El art. 14 CE que proclama que «los españoles son iguales ante la ley» y el Sr. fiscal general del Estado encausado no tiene más, ni distintas, ni especiales garantías que un López o Sánchez cualquiera.

3.- El juicio

El juicio oral ofreció algunos datos a comentar necesariamente:

a.- La absoluta inhabitualidad de una Teniente Fiscal, sometida jerárquicamente al fiscal general, defendiendo a su jefe el acusado fiscal general del Estado. Y de los dos abogados del Estado, una la ex abogada general del Estado, que para defender al acusado fiscal general del Estado, actuaron con una agresividad hacia los magistrados del TS innecesaria y desde luego inhabitual en la Abogacía del Estado.

b.- La presencia en la Sala de fiscales afines/agradecidos a García Ortiz, para murmurar y manifestar su seguidismo al fiscal general.

c.- Un acusado que no había dimitido, (o a quien alguien muy poderoso no le había dejado dimitir), sentado con los tres abogados de su defensa pagados por todos los españoles con fondos públicos.

d.- Una escena histórica de desprenderse de sus «galones» para sentarse como el ciudadano García Ortiz en la silla del acusado para declarar. Y como hacen los etarras, no contestando a los abogados de las acusaciones.

e.- Y todo ello con un Ejecutivo convertido en un guirigay faltón a la división de poderes, altanero ignorante de la primera regla del Estado de derecho.

4.- La sentencia

Fue precedida de la publicación del fallo, práctica legal, habitual en casos importantes y confirmada por el Tribunal Constitucional. Que una asociación de fiscales, autotitulada progresista, haya, dicen, llevado esta circunstancia al exterior como vulneración de derechos fundamentales, es la demostración que en este tema de García Ortiz – fiscal general del Estado, algunos están superando el doctorado de la necedad.

La sentencia es clara, contundente y hasta didáctica. Su comentario, rotundamente elogioso, será objeto un día de un pormenorizado artículo jurídico.

Y, por supuesto, forma parte de «la sentencia que roza la perfección» el voto particular conjunto de dos magistradas, que ocupa un cuarto de los 238 folios de la sentencia. Dicen algunos que su redacción ha retrasado la publicación de la sentencia, por la inspiración de aportaciones de dos concretos magistrados, hoy en el Tribunal Constitucional. No me lo creo. Porque las dos juezas del voto particular son muy buenas magistradas, que saben que hace solamente medio siglo y cinco años que España tuvo la primera mujer juez. Y que un opúsculo de aquellos años, «por qué la mujer no puede ser juez», atribuyendo a una circunstancia mensual en las mujeres una dificultad cognitiva temporal para administrar justicia, es algo hoy absolutamente científicamente caducado. Y no las veo solicitando el auxilio de hombres para redactar.

Bienvenidos al voto particular conjunto, pues sin entrar en su comentario que, lamentablemente, no puede ser elogioso, lo cierto es que permite calificar de total justicia la sentencia: En el Talmud se dice que donde hay unanimidad, hay injusticia. ¿Por qué? Porque una sentencia unánime traslada al desconfiado la duda de si el colectivo judicial analizó la posición contraria a la reflejada en una sentencia unánime. Es obvio que en la Sala, más del doble de las dos magistradas discrepantes, cinco frente a dos, han condenado a García Ortiz. Por tanto, la sentencia refleja una máxima justicia.

Y roza la perfección. Pero no alcanza la perfección, pues como reflejaba el auto del Instructor, la acción delictiva cometida por el fiscal general del Estado tuvo su iniciativa en el Palacio de la Moncloa, residencia del Presidente de Gobierno, Pedro Sánchez. Si los whatsapps no hubiesen sido «concienzudamente» eliminados y en el día preciso por el fiscal general del Estado, la sentencia hubiera alcanzado la perfección, al poder condenar al responsable de la iniciativa.

5.- El post-sentencia

a.- Es increíble la reacción de Sánchez, jefe del Ejecutivo, minutos después de la sentencia, «exigiendo» descompuesto que Ayuso pida perdón. Hace mucho daño a él como Presidente, y sobre todo, a España y a la imagen que de ella transmite un desencajado Presidente reaccionando así.

b.- «La divulgación de las estrategias de defensa» de un ciudadano, «no pueden ser sacadas del contexto en el que se actúan». Y la pública y reiterada descalificación de González Amador como «delincuente confeso» exige, tras esta sentencia, la inmediata nulidad del proceso penal seguido contra él. Se ha cometido un delito y se imposibilita un proceso penal. La rabia contra Ayuso debería moderarse.

c.- Y en cuanto a la sustitución en la Fiscalía General del Estado, por favor, que no se cumpla el refrán de «otro/a vendrá que bueno me hará».

  • Javier Borrego es exmagistrado del Tribunal Supremo
comentarios

Últimas opiniones

tracking

Compartir

Herramientas