El Supremo envía a juicio a Ábalos y Koldo y les impone una fianza de 60.000 euros que deben pagar en cinco días
Tribunales
El juez Puente rechaza la petición de Ábalos y Koldo que no serán juzgados por un tribunal del jurado
El magistrado mantiene que el procedimiento es el adecuado y el Supremo el órgano competente para proceder al enjuiciamiento. Una decisión contra la que no cabe recurso «so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito» de las solicitudes de dos de los principales imputados
El magistrado de la Sala Penal Leopoldo Puente ha denegado la petición formulada por la defensa de José Luis Ábalos, imputado en la causa especial relativa a irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia que salpica al Gobierno de Pedro Sánchez, para ser juzgado por un tribunal de jurado que habría supuesto la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él.
El juez ha contestado en sentido negativo al escrito del encausado, al que se adhirió la representación jurídica de Koldo García Izaguirre. El motivo: que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados, corresponda a este Tribunal Supremo la instrucción y enjuiciamiento de los mismos. Añade al respecto que el escrito del exministro señala con acierto que «el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento».
Sin embargo, en la providencia del magistrado Puente, a la que ha tenido acceso El Debate, se subraya cómo «resultaría una irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede».
Así las cosas, el instructor considera obvio que «la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél. La razón que justifica las referidas exclusiones obedece a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica, de los referidos delitos, siendo ésta la que determinó que el legislador considerase improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado».
«Ello se adopta», señala la providencia, «prescindiendo de si resulta posible o no la celebración de un juicio por jurado en el ámbito del Tribunal Supremo, sobre lo que apunta que la circular de la Fiscalía General del Estado nº3/1995, de 27 de diciembre, argumenta en sentido negativo».
Por todo lo anterior, la resolución del magistrado Puente establece que, en el marco de la instrucción ya concluida, «no es dable» una revisión de «las decisiones adoptadas en firme acerca del procedimiento adecuado y del órgano competente para proceder al enjuiciamiento, y tampoco resulta posible interponer ya recurso» frente a la decisión, «so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito» de reiteración de aspectos que han sido ya resueltos en instrucción de forma definitiva y frente a cuyas decisiones no cabe recurso.