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La abogada Arantxa Zulueta, junto a miembros de Gestoras pro Amnistía en las inmediaciones del Pabellón de la Audiencia Nacional

La abogada Arantxa Zulueta, junto a miembros de Gestoras pro Amnistía en las inmediaciones del Pabellón de la Audiencia NacionalEFE

El Supremo ratifica siete años y medio de cárcel para Arantza Zulueta, la abogada de presos de ETA

El Supremo respalda así el grueso de la resolución dictada por la Audiencia Nacional, que estableció que los acusados no se limitaban a la defensa jurídica de presos de ETA

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta por los delitos de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos, al considerarla dirigente del denominado frente jurídico de la banda terrorista, conocido como Halboka.

En la misma sentencia, la Sala de lo Penal ha ratificado también la pena de cuatro años de prisión por integración en organización terrorista a Jon María Enparantza, a quien sitúa igualmente como miembro activo del entramado jurídico de ETA. Por el contrario, el alto tribunal ha estimado parcialmente los recursos de otros dos condenados, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al apreciar que su responsabilidad fue de menor entidad, reduciendo sus penas a dos años y a un año y medio de cárcel, respectivamente.

El Supremo respalda así el grueso de la resolución dictada por la Audiencia Nacional, que estableció que los acusados no se limitaban a la defensa jurídica de presos de ETA, sino que actuaban como un canal de comunicación entre los reclusos y la dirección de la organización terrorista, transmitiendo directrices y asegurando la cohesión interna de la banda.

Los hechos juzgados se remontan al periodo comprendido entre 2005 y abril de 2010, cuando se produjo la detención de los acusados y el registro de dos despachos de abogados en Bilbao y Guipúzcoa. A todos ellos se les aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Zulos con armas y explosivos en Francia

En el caso de Zulueta, el Supremo subraya que quedó acreditado que poseía archivos informáticos con información precisa para acceder a depósitos de armas y explosivos de ETA. Estos documentos fueron hallados en un pendrive oculto tras un cuadro en su despacho profesional e incluían croquis y datos detallados de tres zulos situados en el sur de Francia.

A través de una comisión rogatoria, las autoridades francesas localizaron dichos escondites e intervinieron, entre otros efectos, 92 kilos de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un fusil Kalashnikov, un G3/Cetme, munición y dinero, encontrándose las armas en perfecto estado de funcionamiento. Los magistrados descartan por ello la aplicación del criterio de «menor gravedad objetiva», al tratarse de armas de guerra y precursores explosivos destinados a la comisión de atentados.

Arantxa Zulueta, histórica abogada de la banda terrorista ETA

Arantxa Zulueta, histórica abogada de la banda terrorista ETAImagen de archivo @ehbildu

Respecto a Enparantza, la sentencia destaca que su actuación excedía la mera militancia ideológica, al participar en el envío de cartas de extorsión para obtener recursos económicos destinados a financiar a ETA, llegando incluso a recibir parte de los pagos. Además, en la documentación intervenida constan remisiones de información operativa a la dirección de la banda, con propuestas de objetivos y detalles para la ejecución de atentados.

El Supremo rechaza igualmente las alegaciones de irregularidades en la investigación realizada por el Centro Nacional de Inteligencia, así como las impugnaciones de los registros practicados en despachos profesionales, que considera debidamente autorizados y sustentados en indicios sólidos. También descarta vulneraciones del principio non bis in ídem, al tratarse de condenas referidas a periodos temporales distintos, separados por una detención e ingreso en prisión.

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