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La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto'

La exjefa de ETA María Soledad Iparragirre, alias 'Anboto'EFE

¿Se puede frenar la salida de etarras de la cárcel? El margen que tiene la Fiscalía para recurrir

Desde que el Ejecutivo traspasó las competencias penitenciarias al Gobierno vasco, es la administración autonómica la que decide sobre la clasificación penitenciaria de los internos

Este lunes, el Gobierno vasco concedió el tercer grado penitenciario al etarra Jon Bienzobas, conocido, entre otros, por el asesinato de Francisco Tomás y Valiente, expresidente del Tribunal Constitucional. En realidad, tan solo fue el último de algo que cada día es más común, que es la salida de etarras de las cárceles en regímenes de semilibertad.

La semana pasada, sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió una de esas liberaciones. Concretamente, la de María Soledad Iparraguirre, alias Anboto, exdirigente de la banda terrorista que, pese a estar condenada a casi 800 años de prisión, disfruta de la semilibertad en virtud del polémico artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Desde que, en 2021, el Ejecutivo traspasó las competencias penitenciarias al Gobierno vasco, es la administración autonómica la que decide sobre la clasificación penitenciaria de los internos, aplicando progresiones de grado o utilizando el 100.2 para garantizarles la semilibertad. Sin embargo, esas decisiones no son definitivas y pueden ser recurridas ante los juzgados de vigilancia penitenciaria, que es donde entra en juego la Fiscalía.

Cuándo sí recurre

La Fiscalía puede impugnar cuando considera que las decisiones tomadas no se ajustan a los requisitos legales o a la doctrina consolidada. En el caso de delitos de terrorismo, el criterio ha sido tradicionalmente exigente y se requiere no solo buena conducta, sino signos claros y sostenidos de desvinculación de la organización, reconocimiento del daño causado y colaboración efectiva con la justicia.

Precisamente, en el recurso contra la semilibertad de Anboto, el Ministerio Público puso el acento en la falta de un recorrido prolongado que acredite una evolución real y en la ausencia de una carta donde lamente sus actos o su no participación en los encuentros con víctimas de ETA que organiza el propio Gobierno vasco. La doctrina del Tribunal Supremo insiste en que estas decisiones tienen que ser en base a procesos consolidados en el tiempo.

Además, la Fiscalía suele actuar cuando entiende que la gravedad de los delitos –asesinatos, atentados múltiples– exige un plus de motivación para justificar beneficios penitenciarios, y también puede intervenir si aprecia que se ha hecho un uso «acelerado» de mecanismos como el artículo 100.2, concebido en principio como una vía excepcional de flexibilización.

Cuándo no lo hace

Sin embargo, lo más frecuente en los últimos años es que la Fiscalía no recurra. En muchos casos, avala las decisiones del Gobierno vasco o, al menos, no las impugna. Esto se debe a varios factores.

El exjefe de ETA, Garikoitz Aspiazu, Txeroki, a su salida este martes de la prisión de Martutene, en San Sebastián

El exjefe de ETA, Garikoitz Aspiazu, Txeroki, a su salida de la prisión de Martutene, en San SebastiánEFE

Por un lado, el marco legal permite estas progresiones siempre que existan informes técnicos favorables, como conducta en prisión, participación en programas de reinserción, existencia de un proyecto laboral o social en el exterior. Elementos como las cartas de reconocimiento del daño –que parecen seguir más una plantilla previa que una declaración sincera de perdón– o la participación en encuentros restaurativos con víctimas se han incorporado como indicadores de esa evolución.

Por otro, la Fiscalía también tiene en cuenta que ETA ya no existe como organización activa, lo que modifica el contexto respecto a décadas anteriores, ya que la desvinculación operativa es más difícil de medir y el sistema penitenciario se apoya en otros parámetros más subjetivos.

A esto se suma un criterio de prudencia jurídica, que es que recurrir implica sostener que la administración ha vulnerado la ley, algo que no siempre es evidente cuando las decisiones están respaldadas por informes técnicos y se ajustan formalmente a la normativa.

El resultado es una actuación desigual que ha sido duramente criticada por asociaciones de víctimas, que consideran que la Fiscalía debería ejercer un papel más activo. Denuncian que, en la práctica, es la única institución con capacidad real para frenar estas decisiones y que su pasividad contribuye a consolidar lo que califican como «excarcelaciones encubiertas».

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