José Luis Rodríguez Zapatero, en el plató de Mañaneros 360º
Como adelantó El Debate en primicia
El juez Calama rechaza la nulidad del caso Plus Ultra porque Zapatero lo pidió fuera de plazo
El magistrado que investiga al expresidente del Gobierno, por presuntos delitos de tráfico de influencias, cohecho, pertenencia a organización criminal, contrabando y fraude fiscal, seguirá con las averiguaciones para determinar el origen y la legalidad, o no, del extenso patrimonio del socialista
No hay resquicio legal para admitir la nulidad del caso Plus Ultra como pedía el principal imputado en el mismo, José Luis Rodríguez Zapatero. Y es que, como ya adelantó El Debate, por varias razones jurídicas de peso –como el uso que dos de los directivos de la aerolínea han hecho del contenido del móvil del ex accionista principal de la compañía, Rodolfo Reyes, en su defensa, ratificando la validez plena del mismo–, el juez ha rechazado la impugnación del expresidente del Gobierno para dejar sin efecto la instrucción judicial.
Así las cosas, en un auto dictado este viernes, al que ha tenido acceso este diario, el magistrado de la Audiencia Nacional ha resuelto en sentido negativo para Zapatero el incidente de nulidad de actuaciones que su defensa había presentado en la causa, alegando que el escrito se presentó «fuera del plazo de 20 días que prevé la ley desde que la parte tiene acceso a las actuaciones» contra él.
De hecho, Calama ha señalado que el tiempo máximo fijado para plantear el mecanismo de archivo de las pesquisas es de 20 días y que estos han de empezar a contarse a partir de la fecha en la que el imputado tiene pleno conocimiento efectivo de la decisión judicial que, según Zapatero, vulnera en este caso alguno de sus derechos fundamentales.
Cabe recordar que el abogado del ex secretario general del PSOE y exlíder del Ejecutivo registró, el pasado 25 de junio, un incidente para anular las actuaciones abiertas a su cliente, por una presunta vulneración de varios derechos constitucionales. En él, el expresidente solicitaba la exclusión del procedimiento de doce resoluciones, entre ellas, la entrada y el registro en su despacho el pasado 18 de mayo y la pieza separada para investigar el origen –aún sin aclarar– de las joyas intervenidas en el mismo, cuya primera pericial arrojó un valor preliminar de 1,3 millones de euros.
Por ello, en esta resolución judicial, el magistrado establece que la nulidad de una causa no puede identificarse «con valoraciones subjetivas ni con la conveniencia estratégica de la impugnación, sino con el acceso real y suficiente al contenido de la actuación: puesta de manifiesto de las diligencias, entrega de copia, consulta del expediente o cualquier acto que permita conocer la existencia y alcance de la lesión».