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El Supremo obliga a abrir la caja negra del censo de Sánchez

El auto del Tribunal Supremo tiene una relevancia que va mucho más allá de la suspensión cautelar de las altas en el CERA. Obliga a desvelar qué parte del crecimiento del censo exterior procede de la ampliación realizada por la Instrucción de Sofía Puente. La Sala acaba de exigir exactamente que se destape el as en la manga que se guardaba Sánchez para las próximas generales que El Debate viene revelando desde hace meses

Un ciudadano consulta el censo electoral

Un ciudadano consulta el censo electoralGTRES

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de hacer públicos sus autos sobre las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox y ha convertido en órdenes judiciales cuestiones que El Debate lleva meses acreditando sobre la transformación del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La resolución utiliza para fundamentar la gravedad y urgencia de su intervención datos aportados por las partes coincidentes con los obtenidos por esta investigación a partir de las cifras oficiales del INE.

Excepcional relevancia para la democracia

El Alto Tribunal no contempla el asunto como una simple controversia administrativa sobre nacionalidades. Afirma que las cuestiones planteadas son de «excepcional relevancia y transcendencia para la vigencia del Estado democrático», porque afectan al «núcleo vital» sobre el que descansa una sociedad democrática: la verdadera expresión de la voluntad popular. La veracidad, objetividad y transparencia deben garantizarse «desde la elaboración y actualización del censo electoral» y mediante la correcta determinación de los ciudadanos que pueden participar «en cada circunscripción electoral». Es el punto de partida de esta investigación: el problema electoral no comienza cuando una papeleta llega a la urna, sino antes, en quién entra en el censo, mediante qué título jurídico, bajo qué controles y en qué provincia termina computándose su voto.

Para justificar la intervención cautelar, el Supremo utiliza los datos llevados al procedimiento por las partes. En el recurso de Iustitia Europa recoge los datos aportados por este periódico: que el CERA alcanzaba el 1 de julio de 2026 los 2.736.522 electores, frente a 2.328.260 en las generales de 2023: 408.262 más en tres años. Madrid concentra 115.572 de ese incremento y Barcelona otros 43.439. La Sala califica el crecimiento de «excepcional».

No utiliza esas cifras como mero acompañamiento estadístico. El crecimiento del CERA y su incidencia territorial pueden afectar, según los magistrados, «a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados» y generar una «circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral».

El Supremo aprecia además «un peligro fundado, real y serio» de que el incremento pueda afectar gravemente a la objetividad y transparencia electoral y causar un «daño irreversible». Y utiliza una expresión de enorme trascendencia: existe «riesgo de alteración del censo electoral», que afecta también a su regularidad jurídica.

Dos puertas que desembocaban en el censo alterado por Sánchez

Durante meses El Debate ha puesto de manifiesto la diferencia entre lo aprobado por las Cortes en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y la interpretación que cinco días después realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública mediante la Instrucción de 25 de octubre de 2022 firmada por Sofía Puente. Hasta ahora la Administración ha ocultado el desglose decisivo: cuántos nuevos electores proceden del supuesto de exilio recogido directamente en la ley y cuántos accedieron mediante la interpretación expansiva de aquella Instrucción.

Ahora el máximo órgano jurisdiccional le obliga a declararlos. El Supremo ordena a la Oficina del Censo Electoral que desglose ambos grupos y curse instrucciones a los Registros Consulares para identificarlos separadamente: por un lado, los expedientes procedentes de la aplicación directa de los supuestos de exilio de la ley; por otro, los iniciados y aprobados al amparo de la interpretación de la Instrucción de Sofía Puente, incluida la presunción de exilio que estableció.

La OCE no despejó las dudas de la JEC

El auto contiene además un dato especialmente comprometedor para la Oficina del Censo Electoral. La JEC le había solicitado un informe sobre los mecanismos de actualización del CERA. La OCE respondió el 10 de julio de 2026, pero, según recoge el Supremo, de aquel documento no podía «deducirse un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización». Tampoco sobre la determinación del municipio de inscripción electoral. La propia JEC tuvo que pedir un segundo informe para conocer si se examinaban las declaraciones de los electores que solicitaban inscribirse en un municipio diferente al de su última residencia en España y quién realizaba ese examen. También preguntó si quedaba constancia de los criterios utilizados por los consulados cuando determinaban el municipio y si eran conocidos o examinados por la OCE.

La cuestión es crucial: el municipio determina la circunscripción provincial donde computa el voto. Con el mayor crecimiento del voto exterior de la historia ya producido, la JEC seguía reclamando información sobre cómo se aplicaban y supervisaban esos criterios.

Inscripciones que «podrían estar incursas en irregularidad»

El Supremo cuestiona además que la JEC pudiera declararse incompetente. Considera que existe una «controversia jurídica seria y fundada» porque esa posición, prima facie, podría no corresponderse con las competencias de «control funcional y de dirección y supervisión» que la LOREG atribuye a la Junta sobre la Oficina del Censo Electoral.

La mayoría de la Sala llega a una apreciación todavía más relevante: coincide con la parte recurrente en que existe «una cantidad indeterminada de inscripciones y de solicitudes de inscripción en el CERA» derivadas de la aplicación de la ley según la interpretación de la Instrucción de 25 de octubre que «podrían estar incursas en irregularidad», sin que la JEC se hubiera pronunciado al declararse incompetente. No significa que el Supremo las haya declarado definitivamente ilegales. Habrá que esperar a la sentencia. Pero la duda sobre su regularidad tiene para la mayoría suficiente entidad como para intervenir cautelarmente sobre sus efectos electorales.

Exilio sí, ampliación no

Para quienes hayan adquirido la nacionalidad, pero todavía no estén inscritos en el CERA, el expediente podrá finalizar, pero su inscripción censal quedará suspendida hasta la sentencia. Para quienes ya estén incorporados, se suspenden cautelarmente los efectos electorales de esa inscripción. Hay una excepción: la suspensión no se aplicará cuando los Registros Consulares certifiquen que el ascendiente sufrió realmente exilio por las causas establecidas por la ley —políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual— sin utilizar la presunción introducida por la Instrucción de Sofía Puente. El Supremo establece así una frontera que hasta ahora permanecía invisible dentro del censo: quienes pueden acreditar el supuesto legal de exilio y quienes accedieron mediante la interpretación administrativa posterior.

El as en la manga, sobre el tapete

Lo que comenzó como una investigación periodística sobre el as que Sánchez podía guardarse para las próximas generales ha terminado sobre el tapete de las garantías democráticas. La máxima instancia jurisdiccional aprecia un peligro real y serio de daño irreversible para la objetividad y transparencia electoral. La caja negra, por fin, empieza a abrirse. Pero la importancia de este auto trasciende cualquier victoria de El Debate o de esta investigación. Es un triunfo de las instituciones democráticas y, con ellas, de toda la sociedad. Lo que está en juego no es una batalla política ni periodística, sino la limpieza de la columna vertebral del sistema: saber con certeza quién tiene derecho a votar, por qué lo tiene y en qué circunscripción ejerce ese derecho, sin atajos, sin zonas opacas y sin ases en la manga del poder. En una democracia, antes que contar los votos, hay que garantizar quién puede emitirlos.

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