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04 de mayo de 2024

Pintura atribuida a Cristóbal Lozano y taller

Pintura atribuida a Cristóbal Lozano y taller

Picotazos de historia

Cuando España promovió los matrimonios interraciales 500 años antes de que fuera legal en EE.UU.

El 14 de enero de 1514, por medio de una Real Cédula, el Rey Fernando el Católico legalizó el matrimonio mixto entre castellanos e indígenas

En 1495 tuvo que intervenir la Reina Isabel la Católica para impedir que Cristóbal Colón, de vuelta de su segundo viaje, vendiera como esclavos a unos indios que había traído consigo. En 1501 se reconoce que los habitantes de las recién descubiertas tierras son libres y súbditos de la Corona, y con derecho a la protección por parte de esta, además se establece que la principal labor y objetivo de esta institución ha de ser la evangelización de todas las poblaciones del Nuevo Mundo.
Esta ley fue precedida por una Real Provisión, con fecha de 20 de junio de 1500, por la cual se obligaba que los indios llevados a Andalucía por Cristóbal Colón «fueran puestos en libertad y devueltos a su naturaleza». El 14 de enero de 1514, por medio de una Real Cédula, el Rey Fernando el Católico legalizó el matrimonio mixto entre castellanos e indígenas. Esta política de mestizaje contrasta profundamente con las llevadas a cabo por los ingleses en el mismo continente.
Conocemos que, desde un primer momento, se desincentivó que se mezclaran las poblaciones inglesas y nativas y fueron muy cuidadosos de circunscribir los derechos de los mulatos, mestizos y cuarterones. En el estado de Virginia, en 1630 legislaron que el matrimonio mixto –en cualquiera de sus modalidades– fuera considerado un delito punible y en 1662 aprobaron una ley por la cual se prohibía el matrimonio y amancebamiento.
En 1873, treinta y seis estados de la Unión prohibían por ley los matrimonios interraciales. Para definir los límites se llevaron a cabo estudios que eran más parecidos a las leyes raciales de Núremberg que a los cuadros de castas de los territorios españoles (conjuntos de cuadros que mostraban los diferentes tipos de matrimonios y el nombre del producto de su unión: mestizo, mulato, lobo, zambo, saltoatrás…).
En Estados Unidos de Norteamérica, a partir de la segunda mitad del siglo XIX, se inicia un movimiento rabiosamente opuesto a cualquier forma de mestizaje. La mezcla racial del tipo que sea en relación con individuos de raza caucásica –en inglés miscegenation es un término acuñado en 1850 y tiene un carácter absolutamente peyorativo (al contrario que la palabra y concepto en español)–, desde las publicaciones de un supuesto físico llamado Josiah Nott (1804 – 1873), se considerará causa y motivo de la degeneración racial.
Pinturas castas. Obra anónima del siglo  XVIII

Pinturas castas. Obra anónima del siglo XVIIIMuseo Nacional del Virreinato (Tepotzotlán)

Será tras la guerra de Sucesión que se impondrá, poco a poco, un sistema de intimidación con intención de reprimir el voto de los negros liberados. Con motivo de la retirada de las últimas tropas nordistas en territorio del sur, estos estados empezaron a legislar las llamadas leyes Jim Crow, segregando oficialmente a una parte de la población y específicamente a un grupo racial. En la década de 1880 la población negra todavía podía ser elegida para desempeñar cargos locales en grandes núcleos urbanos pero ya no en votaciones estatales o nacionales.
Con el fin de siglo se observará un endurecimiento en las leyes de segregación y en las relaciones con los matrimonios mixtos, con el resultado efectivo de la privación de derechos de la mayor parte de la población de origen africano (y consideraban tal cosa hasta una cuarta generación, esto es un 15% de sangre negra) y a buena parte de los blancos pobres de los estados del sur (White Trash, basura blanca).
Estas leyes permitieron que la participación de estos grupos sociales prácticamente desapareciera hasta finales de la década de los cincuenta del siglo pasado. En 1925, veintinueve estados norteamericanos seguían manteniendo la prohibición legal de los matrimonios interraciales, y no necesariamente entre blancos y negros. También habían incluido en el lote a: filipinos, mongoles, chinos, japoneses, esquimales, indios, etc. Estas leyes fueron anuladas por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, bajo la presidencia del juez Earl Warren, en una fecha tan tardía como el 12 de junio de 1967.
La historia nos muestra la evolución de la humanidad a lo largo del tiempo. Lo excepcional de los últimos sesenta años nos hace olvidar lo dura que era la vida. Lo fugaz y frágil de la misma. Que las cosas que hoy nos parecen nimias, como el pan blanco, era un lujo inalcanzable para muchos y que la historia tiene claroscuros como resultado de lo imperfecto del ser humano y lo cruel que era la vida hasta hace poco. Con todo, el balance de la historia de España es positivo.
En un estudio comparativo con otros países y otras culturas, la política de España respecto a los reinos y provincias de Ultramar –así eran y no colonias, la prueba la tienen en todo el cuerpo legal existente, en la sala del trono del Escorial y en la sala de Reinos del antiguo museo del Ejército de Madrid donde pueden ver los mapas y escudos de los diferentes reinos que componían la monarquía hispánica–. Como les decía, el balance muestra una actuación mucho más humana, justa e integradora. Desde luego que no era perfecta pero sí mejor que las otras. Esto es así a pesar de la insistencia de los rectos morales que aparecen últimamente, que aunque se amparen en cargos que les dan autoridad, no les dan inteligencia ni razón.
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