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27 de julio de 2024

Manifestantes provida en Polonia

Manifestantes provida en Polonianotesfrompoland.com

Estrasburgo da la razón a Polonia en su defensa de la vida

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que las demandantes no aportaron pruebas de que podían verse afectadas por el fallo del Tribunal Constitucional polaco

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha desestimado una demanda presentada por ocho mujeres polacas que alegaban ser víctimas de un fallo emitido en octubre de 2020 por el Tribunal Constitucional de su país, que declaraba inconstitucionales los abortos por diagnóstico de anomalías fetales graves. Se han presentado unos mil casos de este tipo ante el TEDH, siendo la decisión del 8 de junio la primera de ellas.

«El Tribunal consideró que las demandantes no habían aportado ninguna prueba médica convincente que demostrara que habían corrido un riesgo real de verse directamente afectadas» por el fallo del Tribunal Constitucional polaco. Dos de ellas señalaron que estaban embarazadas en el momento de la decisión judicial, mientras que otras dos dijeron que padecían enfermedades que aumentaban el riesgo de malformaciones congénitas.

Las otras cuatro declararon que estaban planeando quedarse embarazadas o que habían dejado de intentarlo tras la sentencia del Tribunal Constitucional porque temían no recibir la atención médica adecuada si se diagnosticaban anomalías graves en sus fetos.

Todas las demandantes alegaron que las nuevas y estrictas normas sobre el aborto violaban sus derechos en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (relativo al respeto de la vida privada y familiar) al obligarlas a llevar a término sus embarazos incluso en caso de anomalías fetales.

Las ocho mujeres presentaron su demanda en 2021, tras la entrada en vigor de la sentencia

El Tedh señala que realizaron dicho trámite sirviéndose del formulario estándar disponible en la página web de Federa, la Federación Polaca para la Mujer y la Planificación Familiar.

Esta entidad, y por ende las demandantes, recibieron apoyo masivo e incondicional de las principales asociaciones del lobby abortista a nivel planetario, entre las que figuran Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Center for Reproductive Rights, International Commission of Jurists, la Federación Internacional de Derechos Humanos, International Planned Parenthood Federation European Network, Women Enabled International, Women’s Link Worldwide, et World Organisation against Torture.

Además, tal y como subraya el Centro Europeo para la Ley y la Justicia (Eclj), que se enfrentó a todas ellas durante el juicio, «el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Discriminación contra las Mujeres y las Niñas, cuya presidenta, Melissa Upreti, fue asalariada del Centro de Derechos Reproductivos, también intervino, al igual que la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa». «Esta última», prosigue el Eclj, «se basó en un el informe elaborado en 2017 por el Centro de Derechos Reproductivos».

La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia también se pronunció a favor del aborto, al igual que la activista Fiona de Londras. «Todos ellos pidieron que el TEDH imponga un nuevo «derecho» a nivel europeo: el derecho a abortar a un niño porque tenga una discapacidad, en particular síndrome de Down».

Sin embargo, el Eclj advierte que «si bien esta sentencia supone una derrota para el lobby abortista, no es una victoria definitiva para los defensores del respeto a la vida de las personas discapacitadas. De hecho, es posible -e incluso probable- que el Tribunal dé un paso atrás para dar un salto mayor hacia delante».

Alude la organización dirigida por Grégor Puppinck al «caso peligroso», cuya sentencia podría publicarse en breve: se trata de una mujer polaca que considera que fue sometida a una forma de tortura y a una invasión de su intimidad porque tuvo que viajar a los Países Bajos y gastarse 1.220 euros para abortar a su hijo con síndrome de Down en el séptimo mes de embarazo.

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