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Los propietarios o los titulares del inmueble al que da acceso el paso son los únicos que pueden solicitar esta licencia.

¿Me pueden multar por aparcar en mi propio vado?

La licencia que concede el ayuntamiento permite reservar un espacio en la calle para entrar y salir de un garaje

Aparcar el coche es una de las principales preocupaciones que comparten millones de conductores cada día. Además, con la reordenación del espacio público promovida por los ayuntamientos, esta problemática se agrava aún más, priorizando la figura del peatón sobre los vehículos.

Cualquier usuario sabe que aparcar ante una señal de vado permanente, con una línea amarilla pintada en el suelo, conlleva una multa de tráfico muy difícil de reducir. Los vados son concesiones que hace el ayuntamiento de una localidad a la persona propietaria de un inmueble, para asegurarse de la entrada y la salida por ese tramo de acera a un garaje, aparcamiento o un taller de vehículos.

Es decir, es una autorización que garantiza que por ese trozo de calle siempre haya posibilidad de que pase un coche. Pero, esto no quiere decir que ese trozo de calzada que queda libre al estar marcada y delimitada nos pertenezca porque, de hecho, no es de nuestra propiedad.

La propia definición expone que nos permite el paso fluido, pero no nos concede ningún tipo de competencia sobre esa plaza de aparcamiento que queda sin usar. Por ello, aunque la autorización de vado permanente la hayamos solicitado nosotros o pertenezca a nuestro garaje, no podremos aparcar en ese trozo de la calzada.

La multa por aparcar en un vado, por mucho que sea el nuestro, será de 200 euros. En el momento en que se interpone la sanción, es imposible que los agentes sepan que el conductor de ese vehículo es el mismo que solicitó la autorización del vado.

¿Cómo funcionan los vados?

Los propietarios o los titulares del inmueble al que da acceso el paso, son los únicos que pueden solicitar esta licencia. Otro modo de solicitarlo es si se ejerce una actividad que ofrece un servicio, o, si se va a poner en marcha una operación para la que es necesaria la entrada y salida de vehículos.

Para conseguir la placa de vado hay que presentar el DNI del propietario o titular, junto a una copia del título de propiedad del inmueble. Se debe justificar la necesidad del vado permanente, aportar un plano de situación del inmueble y un plano de emplazamiento a escala, aunque esto último dependerá de los requisitos de cada ayuntamiento.

Estas licencias tienen fecha de caducidad y, habitualmente, hay que renovarlas anualmente. No son gratuitas, el precio lo establece el consistorio local y puede oscilar desde los 50 euros (una plaza de aparcamiento) hasta los 2.500 euros (un garaje). Cifra a la que hay que sumarle el coste de la placa, que son 12 euros, aproximadamente.

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