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Cartas al director

Recordatorio del Real Decreto 707/1979

Cuando un ministro toma posesión de su cargo no recibe únicamente un despacho, un sueldo y un coche oficial. Contrae una obligación solemne ante el Rey y ante España. El Real Decreto 707/1979 establece que debe prometer o jurar «cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey» y «guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado». Los miembros del Gobierno deben, además, guardar secreto sobre las deliberaciones del Consejo de Ministros.

No son palabras de protocolo. Son compromisos jurídicos y políticos. Y cuando un ministro adopta decisiones que pudieran vulnerar deliberadamente sus obligaciones, la cuestión deja de ser simplemente política para poder entrar, dependiendo de los hechos, en el terreno de la responsabilidad jurídica.

Nuestro Código Penal contempla, por ejemplo, la prevaricación cuando una autoridad dicta, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria, castigándola con inhabilitación de nueve a quince años. También sanciona determinadas conductas de abandono de destino, omisión del deber de perseguir delitos o desobediencia a resoluciones y órdenes legalmente dictadas.

Por eso conviene recordar algo elemental: un Ministerio no es propiedad de quien lo ocupa; es una responsabilidad temporal al servicio del Estado. El cargo termina. El juramento permanece. Y la historia, también.

Carmen G. Coello

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