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04 de mayo de 2024

En primera líneaRamón Pi

Fin de Semana Santa

Los sentimientos religiosos son protegidos sólo en el templo, y en el curso de un acto litúrgico; si no, no hay protección

Actualizada 01:30

Justo al terminar la Semana Santa (a ver quién va a ser el gobernante ateo que suprima estas vacaciones de primavera), dos noticias han venido a enturbiar el panorama político, por si no estaba lo bastante turbio. Una es un programa irreverente, podría decirse que blasfemo, emitido por la cadena catalana separatista TV3, que hacía escarnio de la devoción de los cristianos andaluces (y no andaluces) a la Virgen del Rocío; la otra es la filtración del anuncio de un proceso canónico en un caso de denuncia de abuso sexual contra un alumno, presuntamente cometido por un profesor de un colegio bilbaíno regido por el Opus Dei.
Desde antes de la fritura de un crucifijo a cargo del cantautor Javier Krahe se sabía que el artículo 16 de la Constitución y el artículo 524 del Código Penal son inoperantes a los efectos de tener en cuenta los «sentimientos religiosos» de los que profesen alguna fe (léase de los cristianos, pero no de los musulmanes, por ejemplo), porque los sentimientos religiosos son protegidos sólo en el templo, y en el curso de un acto litúrgico; si no, no hay protección. Además, el que fría un crucifijo por la televisión o en el curso de un acto litúrgico ha de tener voluntad de ofender; si declara que no tenía propósito de ofender, la sentencia será absolutoria, como efectivamente lo fue en el caso de Krahe. Entonces, y en otros casos de corte parecido, se ha venido aplicando con bastante rigor la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución, aunque era del dominio público que los creativos artistas usaban ese artículo más como una cláusula de estilo que como la expresión de sus sentimientos
Ilustración: Rorschach jueces

Lu Tolstova

La otra noticia tenía todos los ingredientes del picante político: denuncia de abuso sexual, cometido por un profesor católico, y en un colegio del Opus Dei; quién da más. El asunto venía aderezado con un programa emitido en plena Semana Santa –al que había acudido entre otros jóvenes el denunciante de haber sufrido los abusos, para plantear su caso nada menos que al Papa Francisco– y el anuncio de la apertura de un proceso canónico para averiguar la verdad. Era una palabra contra la otra, son muy difíciles las pruebas, y el profesor debió enfrentarse a la «probatio diabolica», que es tener que demostrar que no has cometido un comportamiento del que eres acusado, y el «onus probandi», la carga de la prueba, es del que acusa. La presunción de inocencia estuvo ausente en la sentencia de la Audiencia de Vizcaya (once años de cárcel); interpuesto recurso, los magistrados del Supremo, que son seres humanos, desautorizaron la sentencia de la Audiencia vizcaína, pero no del todo, aunque mantuvieron una condena a dos años (que no conlleva ingreso en prisión si el reo no tiene antecedentes). Por su parte, el profesor condenado se obstina en proclamar su completa inocencia en todo este asunto.
El proceso canónico está pensado para los clérigos, y el profesor de Gaztelueta es un laico; pero eso no tiene por qué ser un problema irresoluble. En la página web del Vaticano se dice que «la forma de gobierno es la monarquía absoluta. El jefe de estado es el Sumo Pontífice, quien tiene plenos poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Además del Sumo Pontífice, el poder legislativo lo ejerce en su nombre una Comisión compuesta por un cardenal presidente y otros cardenales, nombrados por un período de cinco años. El poder ejecutivo se delega en el presidente de la Comisión, quien, en tal carácter, asume el nombre de presidente de la Gobernación y es asistido por el secretario general y el secretario general adjunto. El Poder Judicial se ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, por órganos constituidos según el sistema judicial del Estado». Ya veremos en qué medida el Papa Francisco hace uso de su prerrogativa.
La «probatio diabolica», desterrada desde hace dos mil años por el Derecho romano, ha sido readmitida en nuestro sistema judicial desde que ignorantes sectarios mentirosos, que confunden los deseos con los derechos, se han metido a legisladores. Y los miembros del Tribunal Constitucional, como los magistrados del Supremo y los de la Audiencia vizcaína, son, al fin y al cabo, humanos. Muy humanos. Demasiado humanos.
  • Ramón Pi es periodista
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