La inconstitucionalidad del aborto
Entre el nasciturus y el vientre que lo acoge existe una relación de alteridad, de donde se sigue una lógica protección dual cuando la existencia del concebido depende todavía de la gestante, pues la dependencia de la madre no convierte al nasciturus en una parte suya
En la magna obra Bioethics 2025, coordinada por el prestigioso oftalmólogo barcelonés José María Simón Castellví y auspiciada por la Federación Internacional de Asociaciones Médicas Católicas, se abordan los principales dilemas mundiales que hoy enfrenta la vida. Y sobre todo su final antinatura, como sucede con la eutanasia o el aborto. Acerca de este último, en el libro se pone el acento en la regulación española, paradigma de lo que nunca procede hacer en ese terreno.

Aquí modificamos la Constitución para sustituir el término 'disminuido' por 'persona con discapacidad', pero no tenemos el menor empacho en acabar legalmente con seres humanos en formación, como ha avalado el Tribunal Constitucional en sus dos desafortunadas sentencias sobre el aborto de 2023 y 2024.
La primera insiste en considerar constitucional algo que no está incluido entre los preceptos de la ley de leyes. Por más que los norteamericanos hablen de living Constitution, esa interpretación evolutiva nunca debiera desbordar los mandatos previstos para la reforma de las constituciones, si la sociedad así lo decide.
Además, esta sentencia se aparta de anteriores del mismo Tribunal que brindaban una mayor protección al nasciturus, sacándose ahora de la chistera un derecho fundamental de la mujer al aborto que desampara por completo a la vida prenatal, que ni es un apéndice indeseado ni un bulto sospechoso del cuerpo femenino.
Como declaró el propio Tribunal Constitucional en 1985, «la gestación genera un tertium distinto de la madre, aunque alojado en el seno de esta». Por consiguiente, entre el nasciturus y el vientre que lo acoge existe una relación de alteridad, de donde se sigue una lógica protección dual cuando la existencia del concebido depende todavía de la gestante, pues la dependencia de la madre no convierte al nasciturus en una parte suya.
En consecuencia, el concebido es un bien jurídico protegido por su dimensión humana, de ahí que participe del derecho a la vida del artículo 15 de la Constitución, algo imposible de alterar convirtiéndolo en materia disponible a voluntad de su madre. La existencia del nasciturus, en suma, debe contar con salvaguardia legal por tratarse precisamente de una vida en fase de gestación, insusceptible de destrucción. Y ello sin mencionar que la madre no puede reservarse el derecho exclusivo a decidir sobre el concebido, al ser un embrión humano fecundado con ADN de sus dos progenitores. De hecho, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado a un padre víctima de un aborto practicado a su hijo no nacido (asunto Boso contra Italia).
La segunda sentencia del Tribunal Constitucional español se aleja de los criterios jurídicos comparados que han venido rechazando el reconocimiento de cualquier «derecho al aborto». El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado que del Convenio no se deduce ningún derecho al aborto (asunto A, B y C contra Irlanda), ni tan siquiera el de poder practicarlo (Jean-Jacques contra Bélgica). En el mismo sentido, en P. y S. contra Polonia, declaró que dicho texto convencional no otorga tampoco ningún derecho a abortar.
A mayores, y como con elogiable claridad expositiva aduce la magistrada Espejel en sus impecables votos particulares a estas dos sentencias, algunos tribunales constitucionales han blindado los derechos del que va a nacer, como el alemán, al admitir que la vida se extiende al embrión humano, «en tanto interés jurídico independiente». Otra sentencia de esta corte subraya que «en el momento así determinado del embarazo, el no nacido es una vida individual definida ya en su identidad genética y, por lo tanto, en su singularidad, que en el proceso de crecimiento se desarrolla como un ser humano».
En fin, el Supremo de Estados Unidos, en Dobbs contra la Organización Jackson para la Salud de las Mujeres (2022), ha fallado que el supuesto derecho al aborto no está recogido en su Constitución, ni puede incluirse tampoco dentro del derecho a la libertad. Y, en ningún caso, el feto puede contemplarse como una especie de propiedad privativa de la mujer.
Para el Constitucional español, sin embargo, todos estos criterios no existen. O son irrelevantes. Y es trágico que así sea, porque detrás está el desolador holocausto diario que se perpetra a miles de inocentes a los que se les siega la vida antes de nacer.
- Javier Junceda es jurista y escritor