La figura del magistrado autonómico
Queda por ver si la actuación del político socialista extremeño ha sido acorde al Derecho; comprobar si se hace un correcto uso del que debería ser un muy reducido número de aforados; y si se respeta su verdadero fin
Ante el sospechoso y disparatado acceso del presidente de la Diputación Provincial de Badajoz y secretario general del PSOE de Extremadura a la condición de aforado, al alcanzar, atolondradamente, la categoría de diputado de la Asamblea parlamentaria pacense (acto también susceptible de controversia jurídica), hecho que se ha producido al filo de la apertura del juicio oral en la causa seguida contra él y el hermano del presidente del Gobierno por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y tráfico de influencias, cabe que la opinión pública se interrogue por la apremiante razón que tenga el señor Gallardo en adquirir ese privilegio del aforamiento, prebenda que las leyes españolas reconocen tan pródigamente como sin razón aparente. Así pues, ¿qué motivo acuciante tiene este justiciable en poseer un escaño parlamentario –sacrificando a varios compañeros– y huir del juez natural que como simple ciudadano le corresponde procesalmente, como así sería sin poseer el acta parlamentaria?
Desde luego, a nuestro parecer, el señor Gallardo no busca más rigor judicial ni aplicación más severa de la ley. Como el resto de los que le han aconsejado u ordenado el salto de pértiga al Parlamento extremeño, cree que su suerte judicial va a ser más lenitiva y llevadera si le juzga el Tribunal autonómico que si lo hace el Juzgado o Tribunal que le corresponde por reparto aleatorio. Ello puede pensarse basándose en la extracción de los magistrados componentes de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (TTSSJ). Las Comunidades Autónomas, creyendo ser Estados, han copiado, casi en todo, la organización e instituciones del Estado, y en punto a organización judicial no podían ser menos: también han aforado a los componentes de los parlamentos y asambleas autonómicos, como sucede en el ámbito estatal (art. 71 CE).
No obstante, con esa febril y patológica tendencia expansiva que tienen los partidos políticos españoles por ocupar las instituciones y los poderes públicos, se ha llegado, desde los inicios de nuestra joven y atormentada democracia, a reconocer una discutible participación de las asambleas legislativas autonómicas en la composición de las Salas de lo Civil y Penal de los TTSSJ de las comunidades autónomas. Me refiero al artículo 330.4 de la LOPJ de 1985, que dice: «En las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del Consejo General del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea Legislativa […]». Este es un precepto que provoca fundados recelos sobre la influencia de los partidos políticos y su ideología en la labor procesal y decisoria de la Justicia. Torpe concesión al democraticismo, conduce al riesgo indudable de la politización de la Administración de Justicia. Es una cuña partidista incrustada en la composición de los órganos judiciales, tan delicados.
Aplicándose este precepto, todo queda confiado al buen hacer independiente de los seleccionados por sus conmilitones, de lo que hasta el momento no se tiene noticia contraria. Sin embargo, es más tranquilizador suprimir la figura del ‘magistrado autonómico’ propuesto por los partidos políticos vía Asamblea autonómica. El escandaloso caso del señor Gallardo y su indisimulada apetencia a ser juzgado «a la carta», pone de manifiesto que algo espera del Tribunal regional.
Desde luego, la figura autonómica del citado artículo de la LOPJ no sale bien parada en la doctrina jurídico-pública española. La intervención partidista de las asambleas o parlamentos autonómicos en la composición de esas salas de los TTSSJ se ha llegado a calificar de «perversión partidista» y de «distorsión jurídica de la democracia» (Vid. Francisco J. Bastida Freijedo en el prólogo al libro de Miguel Ángel Presno Linera Los Partidos y la distorsión jurídica de la democracia, Ariel, Barcelona, 2000, 9-11), por lo que no constituiría ningún disparate abogar por su supresión. No todo lo que aspira a gobernar un partido político es útil o legítimo. En este caso, indudablemente no. Preciso es poner freno y coto a la voracidad partidista (partitocracia) si queremos preservar el funcionamiento correcto y ético de las instituciones democráticas, mucho más si se trata de disponer de instituciones y poderes públicos propios de una democracia sensata, ortodoxa.
Queda por ver si la actuación del político socialista extremeño ha sido acorde al Derecho; comprobar si se hace un correcto uso del que debería ser un muy reducido número de aforados; y si se respeta su verdadero fin. Damos por supuesto que la pirueta del secretario general de los socialistas extremeños fracasará ante un ejercicio profesional e independiente de la Judicatura.
José Torné-Dombidau y Jiménez es presidente del Foro para la Concordia Civil