El Gobierno de Sánchez quiere impedir el periodismo de investigación
Cada vez que surge esta advertencia a los medios, como la que repetidamente lanza Sánchez, conviene recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que la libertad de expresión es el fundamento de la sociedad democrática, que comprende tanto la expresión de ideas y opiniones, como la información sobre las mismas
El artículo 20.1.d) de la Constitución Española establece que «la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional». En ese marco, el desarrollo en España del Reglamento (UE) 2024/1083 sobre libertad de medios, conforme a jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pretende ser aprovechado justamente para poner trabas al periodismo de investigación. Y esta conclusión se desprende del informe previo, elaborado por dos vocales del propio Consejo General del Poder Judicial, el proyecto del Gobierno no indica que se reconozca que los periodistas tienen derecho a no revelar la identidad de sus fuentes ni a entregar materiales que puedan comprometer su confidencialidad. Además, no tienen por qué estar sujetos a vigilancia informática, salvo orden judicial excepcional. «Los jueces que en su momento, tuvieran que aplicar lo que se pretende legislar precisan disponer de la certidumbre de si el interés constitucional en la averiguación de los hechos y la identificación del delincuente, esto es, el interés en la persecución y castigo del delito, constituye un fin legítimo y en qué supuestos para la imposición de restricciones al secreto profesional». Y otro aspecto se refiere a los propios instrumentos de la censura, que precisaría medios específicos, como programas informáticos de vigilancia intrusiva a periodistas. Peligroso terreno.
Pedro Sánchez pretende limitar las capacidades de investigar y publicar todo aquello que pueda serle crítico o desfavorable, medios a los que a los que sitúa en lo que califica de «el lodo, la caverna o la fachosfera», según el caso. Zapatero fue el primero en pregonar los perfiles de las medidas que pretende imponer el Gobierno de progreso, amparándose en la aplicación tergiversada del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Ya Zapatero vino a decirnos que no afectaría a la libertad de expresión, lo que, vistas otras experiencias sobre lo que se dice y lo que luego se hace, son alarmantes.
El informe previo del Consejo General del Poder Judicial subraya que el proyecto del Gobierno no indica claramente que se reconozca que los periodistas tienen derecho a la confidencialidad de sus fuentes y a no ser observados electrónicamente, al desarrollar el Reglamento (UE) 2024/1083 sobre libertad de medios, conforme con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no aprovechar la ocasión para hacer lo contrario. Del mismo modo que el Gobierno de Pedro Sánchez tiene en cartera reducir o desnaturalizar el derecho constitucional de la iniciativa popular en el ámbito judicial, que, en su caso, tan directamente incomoda a su entorno, su otro frente de batalla es el periodismo crítico. Y ante esa pretensión, el informe técnico del Consejo General del Poder Judicial, alerta de que el anteproyecto presentado por el Gobierno de ley orgánica sobre el derecho al secreto profesional de los periodistas debería identificar de manera más clara cuál es su objetivo.
Uno de los aspectos más elocuentes del fin del Gobierno es la cláusula general de limitación del derecho al secreto profesional cuando afecta a la seguridad nacional «que no se ajusta ni a lo establecido en el reglamento europeo ni en la Constitución española», según el dictamen previo. Los dos vocales que han analizado el proyecto del Gobierno, han advertido lo que oculta, ya que establece un marco de limitación del derecho al secreto profesional que hace imprevisible para sus titulares saber qué fines justifican la restricción de mismo, a que reglas atenerse y cómo sobreponerse con seguridad en función de las reglas de prevalencia que puedan colisionar con derechos y bienes de relevancia constitucional cuando entran en conflicto con el derecho al secreto profesional en cuanto al resguardo de sus fuentes.
En Francia, su práctica se ha impuesto a través de la jurisprudencia, otorgando a los periodistas el «derecho al olvido» (excepción de olvido). El secreto profesional del periodista es también una garantía de protección del Derecho a la información pasiva del público: casos de corrupción y escándalos políticos y financieros no llegarían las más de las veces al conocimiento de la opinión pública (y en la mayoría de los casos, de los propios tribunales de justicia), si previamente no hubieran sido descubiertos y ventilados por los medios de comunicación que cumplen así su más importante función social, la de actuar como un contraponer neutral y eficiente, sobre todo frente a determinados poderes fácticos
Cada vez que surge esta advertencia a los medios, como la que repetidamente lanza Sánchez, conviene recordar que el TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) establece que la libertad de expresión es el fundamento de la sociedad democrática, que comprende tanto la expresión de ideas como de opiniones como la información sobre las mismas. Las ideas o expresiones o informaciones comprenden tanto las que se comparten o gustan como aquellas que disgustan o que no son compartidas. Al menos hasta ahora, nuestro Tribunal Constitucional había venido entendiendo que la libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, mientras que el derecho a comunicar y recibir libremente información versa, en cambio, sobre hechos o, mejor aún, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables. Y para un periodista, la confidencialidad de sus fuentes es sagrada e indispensable y solo se puede sobrepasar en muy concretos casos, bajo el mandato de un juez, si excepcionalmente el caso lo justifica.
Fernando Ramos es periodista