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19 de abril de 2024

Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna

Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna

El Supremo avala que una hermandad católica continúe siendo exclusivamente de hombres

La Sala I de lo Civil ha ponderado el conflicto entre el  la libertad religiosa y el derecho de asociación sin que exista discriminación por razones de sexo

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación de la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra una sentencia que anulaba una disposición de sus estatutos que excluía a las mujeres de participar en esa organización religiosa.
La jueza Gabriela Reverón, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, anuló en sentencia de marzo de 2020 la exclusión de las mujeres por vulneración de los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación, decisión avalada posteriormente por la Audiencia Provincial.
Pero el Supremo ha estimado el recurso de casación y apelación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna y en consecuencia desestima la demanda que había promovido Teresa Laborda en representación de 35 mujeres que desde 2008 llevaban pidiendo su admisión tanto a la hermandad como al Obispado.
Miembros de la hermandad con su bandera

Miembros de la hermandad con su banderaHermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo

Derecho de asociación

La Sala I de lo Civil ha ponderado el conflicto que se produce entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa y el derecho a asociarse sin que haya discriminación por razón de sexo. Ha concluido que los derechos fundamentales, como ha establecido una sentencia del Constitucional, «han de aplicarse matizadamente» en las relaciones privadas para hacerlos compatibles «con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad».
La Esclavitud del Santísimo Cristo está formada solo por hombres desde 1659, recuerda la sala, y es una asociación constituida conforme al Derecho Canónico con una finalidad exclusivamente religiosa.
El núcleo del derecho de asociación comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que a su vez se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios.

¿Una posición privilegiada?

Para el Supremo, debe tenerse en cuenta si se trata de asociaciones privadas que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, en los que la decisión de la asociación de no admitir la incorporación de un socio puede generar en el afectado un perjuicio significativo y no justificado.
En este caso, la Esclavitud del Cristo no puede calificarse como una asociación dominante, porque sus actividades y fines «son estricta y exclusivamente religiosos», ajenas a toda connotación económica, profesional o laboral. También sus manifestaciones públicas y festivas, traducidas en actos procesionales, tienen también un inequívoco carácter religioso y se amparan en el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, establece el Tribunal Supremo.
Maceros de la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo

Maceros de la Hermandad de la Esclavitud del Santísimo Cristo

Restricciones a la libertad religiosa

Recuerda la sentencia que el Convenio europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales establece que la libertad religiosa no puede ser objeto de más restricciones que las previstas «para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás». 
La sala cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que fija que salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas.
El TEDH ha establecido que «el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa», recuerda la sala, integrada por Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y, como ponente, Juan María Díaz Fraile

Rechazo de la sentencia

Por su parte, la cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Gloria Poyatos, se ha preguntado si este tribunal hubiera fallado lo mismo si las excluidas, en vez de mujeres, fueran personas negras. 
La magistrada desgrana algunas partes del fallo y cuestiona que el sexo tenga algo que ver con las actividades y fines que desarrolla la hermandad, otro de los argumentos utilizados por el Supremo.
Frente a lo que apunta el alto tribunal sobre la posibilidad de constituir nuevas hermandades con los mismos fines religiosos que puedan estar integradas por hombres y mujeres, o solo mujeres, Poyatos replica que lo que se ha juzgado es que una asociación del presente prohíba asociarse a todas las mujeres. 
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