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Imagen de archivo de un sacerdoteGetty Images / iStock

La formación en Roma sobre los delitos más graves de los sacerdotes: del abuso a la profanación de sacramentos

La Universidad Urbaniana forma expertos en Delicta graviora, una valiosa oportunidad para entender cómo el Derecho Canónico responde a situaciones graves que afectan a la vida sacramental y disciplinar de la Iglesia

Delitos que atentan contra la santidad de los sacramentos, abusos sexuales a menores, posesión de material pornográfico por parte de clérigos o la tentativa de conferir el orden sagrado a una mujer son algunos de los casos que el Derecho Canónico considera Delicta graviora, los delitos más graves reservados al dicasterio para la Doctrina de la Fe.

Con el objetivo de profundizar tanto en materia de derecho como en los procedimientos aplicables, la Pontificia Universidad Urbaniana de Roma inauguró el pasado 12 de enero un curso intensivo destinado a formar especialistas en la materia.

Según información de agencia Fides, el curso, que se extenderá hasta junio, se celebra en el Auditorio Juan Pablo II del Ateneo pontificio, dependiente del dicasterio para la Evangelización, y está especialmente dirigido a trabajadores de curias diocesanas, tribunales eclesiásticos, responsables de órdenes religiosas y licenciados en Derecho Canónico.

¿Qué se considera un «delito más grave»?

Tal y como recuerda el portal, los Delicta graviora son infracciones contra realidades vitales para la Iglesia, específicamente contra los sacramentos de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden. El Código de Derecho Canónico incluye en esta categoría acciones como la profanación de hostias consagradas–por ejemplo, para su uso en rituales satánicos–la violación directa del sigilo sacramental de la confesión y la absolución del confesor a su propio cómplice en pecados contra el sexto mandamiento. Además, se encuadran aquí los abusos sexuales cometidos por clérigos contra menores de 18 años.

Conviene también precisar que, aunque el término suele asociarse estrechamente a los sacerdotes por su especial responsabilidad, no todos los Delicta graviora son cometidos exclusivamente por clérigos, aunque muchas de las tipificaciones sí requieren la condición de ministro ordenado por su naturaleza sacramental (Normae de gravioribus delictis (actualizadas en 2021).

La normativa actual es fruto de una evolución legislativa de un cuarto de siglo. Fue Juan Pablo II, en 2001, quien reservó la competencia de estos casos a la Congregación para la Doctrina de la Fe para garantizar un tratamiento uniforme y riguroso. Posteriormente, en 2010, Benedicto XVI amplió el catálogo de delitos para incluir la posesión de material pornográfico y los delitos contra la fe, la herejía, apostasía y el cisma, además de ampliar los plazos de prescripción para las denuncias de abusos.

Recientemente, en 2021, el Papa Francisco actualizó estas normas con un enfoque principalmente procedimental. El objetivo de esta última reforma no fue añadir nuevos delitos, sino facilitar el correcto desarrollo de la acción penal y asegurar la administración de la justicia dentro de la Iglesia.

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