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25 de abril de 2024

Ley de la eutanasia

Una mujer que padece un cáncer incurable sujeta la mano de su pareja.Jenan- Christophe Verhaegen / AFP

Los puntos negros de la ley de eutanasia

Médicos y expertos en bioética advierten de la falta de claridad en aspectos como la objeción de conciencia y las comisiones que deben analizar las solicitudes de los pacientes que quieren acabar con su vida

La ley de eutanasia entró en vigor en España después de una tramitación marcada por el estado de alarma. Desde el momento de su aprobación en las Cortes fueron muchas las voces que advirtieron de los cabos sueltos y las zonas grises que planteaba una de las medidas ‘estrella’ que Pedro Sánchez marcó para la legislatura. Las dudas en torno a la objeción de conciencia y las comisiones de evaluación y garantía se mantienen al tiempo que se insiste en la necesidad de poner en marcha una ley de cuidados paliativos que acabe con el falso dilema entre «sufrir o morir».
La objeción de conciencia queda regulada en el artículo 16 de la ley de eutanasia. La redacción de la norma habla de una decisión individual del personal sanitario, que debe realizarse por adelantado y que quedará inscrita en un registro confidencial. Profesionales y asociaciones critican las condiciones necesarias para ejercer este derecho.
Los centros sanitarios y asistenciales de inspiración católica no tardaron en proponer una objeción de conciencia institucional. La propia Conferencia Episcopal, en palabras de su secretario general Luis Argüello, apuesta por «zonas libres de eutanasia». Estas pretensiones chocan con una ley que habla de «decisión individual». El Comité de Bioética de España ha alzado la voz ante esta situación y pide una reflexión que vuelva la mirada a la Constitución española y la doctrina del Tribunal Constitucional.
Recuerdan desde este comité, y lo hace su presidente Federico de Montalvo, que la Constitución garantiza en su artículo 16 la libertad ideológica y religiosa «de los individuos y las comunidades». De este modo se debería abrir la puerta de la objeción de conciencia, siempre ligada a estas libertades, a personas jurídicas como pueden ser una congregación o cualquier entidad «cuya actividad responda claramente a un ideario».

La objeción solo debería darse en el último momento, en un paciente que persistiera en el deseo de eutanasiaManuel Martínez-Sellés, presidente del Colegio de Médicos de Madrid

La exigencia de rechazar las prácticas eutanásicas por adelantado también genera dudas en la comunidad médica. El doctor Manuel Martínez-Selles considera que la objeción «debería darse en el último momento», cuando un paciente persista en su deseo de morir. El presidente del Colegio de Médicos de Madrid apunta que, en las actuales circunstancias, se podría impedir a los médicos que rechazan la eutanasia «acompañar a algunos pacientes con enfermedades avanzadas en el proceso final de la vida».
Jacinto Bátiz, director del Instituto para Cuidar Mejor, comparte esta opinión y señala que con este acto se hace presuponer que el médico muestra «una actitud de abandono ante el enfermo que solicita ayuda». Si esta situación es llevada al extremo, como denuncia Martínez-Selles, este tipo de pacientes quedarían en manos «de los pocos médicos que sean voluntarios para realizar eutanasia».
Y el último aspecto de la regulación, la creación del registro confidencial de objetores, tampoco convence ni a los médicos ni a los expertos en bioética. José Ramón Amor Pan, coordinador del Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI se pregunta por qué un registro de objetores y no uno de aquellos sanitarios que sí están dispuestos a realizar la eutanasia, como se hace con cualquier otra especialidad médica. El doctor Bátiz advierte del riesgo de estigmatización que corren los profesionales que se inscriban en el registro y explica que, de producirse, se contravendría a la Constitución y su derecho a no declarar sobre ideología, religión o creencias.

Comisiones de garantía y seguimiento

Las dudas sobre la puesta en marcha de la ley de eutanasia también se centran en las comisiones de garantía y seguimiento que se han creado en las comunidades autónomas y que tienen un papel fundamental en el proceso que lleva a los pacientes al final de la vida. La primera función de esta comisión, como marca el artículo 10 de la norma, es la de verificar que se dan «los requisitos y condiciones establecidos para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir». Sin embargo, regiones como Galicia, País Vasco o Castilla-La Mancha han olvidado este artículo a la hora de establecer las funciones de su comisión y ponen toda la atención en el punto 18, donde se habla de su papel en «las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir».
José Ramón Amor no cree que las comisiones se vayan a convertir en un trámite y frente al «olvido» legislativo, pone el foco en los profesionales que las conforman, «conscientes de que su actuación va a ser mirada con lupa». Eso sí, teme una sobrecarga de trabajo para los sanitarios que tengan que sumar esta tarea de seguimiento a su actividad clínica diaria.

Si no se busca la imparcialidad en los miembros de las comisiones se irán admitiendo más casos, aunque no los contemple la ley actualJosé Ramón Amor Pan, coordinador del Observatorio de Bioética y Ciencia de la Fundación Pablo VI

Estas comisiones tienen que estar formadas por «personal médico, de enfermería y juristas», pero los perfiles concretos de sus miembros también son objeto de discusión. Asociaciones en favor de la eutanasia como Derecho a Morir Dignamente piden que los profesionales que se hayan mostrado contrarios a la ley queden fuera de ellas. Doctores como Jacinto Bátiz rechazan esta posibilidad al considerar que, en ese caso, «no quedaría garantizada la objetividad de los miembros de dicha comisión». Manuel Martínez-Sellés reconoce que «poner a un profesional contrario a la eutanasia en una comisión que tiene que autorizar estos procedimientos puede ser violento para algunas personas», pero deja claro que apartarlos del proceso «es una discriminación injustificable que puede tener consecuencias nefastas».
La realidad de estados como Países Bajos, donde también existe una ley de este tipo, es la de ir avanzando poco a poco en la presión para ampliar los supuestos en los que se permite la eutanasia. Si no se busca la imparcialidad en los miembros de las comisiones «se irán admitiendo más casos, aunque no los contemple la ley actual», advierte el coordinador del Observatorio de Bioética.
En esta línea, José Ramón Amor destaca el talante reflexivo que necesitan los miembros de las comisiones y por eso pide una formación en bioética que implique «un esfuerzo por capacitarse en la deliberación y la atención a ciertos aspectos que en la rutina diaria pasan desapercibidos en el encuentro clínico».

Una apuesta por los cuidados paliativos

Por último, la gran reclamación de aquellos que buscan alternativas a la eutanasia y la elección entre «muerte digna» o sufrir en el final de la vida: la necesidad de dar forma a una ley de cuidados paliativos que garantice a todos los españoles el acceso a esta atención. «Existen ocho comunidades autónomas que no garantizan esta atención como un derecho de los ciudadanos, sin embargo, todos los ciudadanos de nuestro país tienen garantizada la eutanasia si la solicitan», denuncia Bátiz.
Habrá que esperar un año para conocer los primeros informes sobre la aplicación de esta ley en nuestro país. Mientras tanto, la oposición política ha llevado sus reclamaciones hasta el Tribunal Constitucional, donde ha quedado admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox. También admitió hace once años el recurso del PP contra la ley de aborto y todavía no hay sentencia. Los expertos en Derecho Constitucional reconocen que este silencio se puede alargar.
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