Fundado en 1910

07 de mayo de 2024

La profesión de detective privado ha saltado a todos los medios tras el supuesto espionaje que Génova encargó sobre Díaz Ayuso

La profesión de detective privado ha saltado a todos los medios tras el supuesto espionaje que Génova encargó sobre Díaz AyusoGTRES

Espionaje

La frontera legal del detective privado: «Somos los primeros en parar un encargo extraño»

Después de saltar la noticia de que un 'fontanero' del Partido Popular contactase supuestamente con la agencia de detectives Mira para tratar de probar la posible relación del hermano de Isabel Díaz Ayuso en la adjudicación de un contrato para la compra de mascarillas, el oficio de detective privado está en boca de todos.
Según la agencia contactada, decidieron rechazar la oferta que le hicieron llegar «personas vinculadas a alguna empresa del PP» por ver algo turbio en toda esta historia. «El trabajo era ilegal por los datos que solicitaban, y contesté que yo no hacía ninguna investigación ilegal», aseguró el propietario, Julio Gutiez, en declaraciones a 7nn.
¿Cuáles son los límites legales del trabajo de detective? ¿Bajo qué leyes se rigen sus investigaciones? Para conocer mejor el día a día de los detectives, El Debate ha contactado con David Blanco, CEO de Agencia Gran Vía.
«Los límites a nuestro trabajo son los siguientes: uno, la propia ética o moral del profesional, pues somos los primeros que tenemos que parar el encargo basándonos en nuestras convicciones. El segundo es la propia Constitución, que nos impide vulnerar derechos fundamentales. Tres, nuestra actuación está siempre basada en el ordenamiento jurídico español. Y por último, la Ley de Seguridad Privada 5/14. En ella se regula toda la actividad de un detective privado, que nos somete a la autoridad competente, que es la Dirección General de Policía. Tenemos un régimen sancionador muy estricto», señala Blanco.
Y además, pero no menos importante, hay que señalar «el secreto profesional tácito que se genera a partir del contrato que firmas con el contrato, contrato de confidencialidad esencial a la hora de aceptar un encargo».

La falta de legitimidad de un encargo

Mucho se ha escrito en las últimas horas sobre el encargo concreto que supuestamente le hicieron llegar a un detective privado para que pusiera sus mecanismos en marcha para espiar a la actual presidenta de la Comunidad de Madrid, lo que ha provocado un incendio enorme en el principal partido de la oposición, el PP.
«Aunque nuestra obligación no es ya comunicar la existencia de un encargo delictivo, sino simplemente no celebrar el contrato que lo provoca, si tenemos la certeza de que existe algo ilegal, nuestra obligación no ya como detectives sino también como ciudadanos es de notificarlo a la Policía», resume.
«El compañero que ha recibido el encargo en el caso de Díaz Ayuso seguramente intuyó que no existía legitimidad y que las cuestiones que le solicitaban, de llevarse a cabo, producirían ese delito. Investigar un cuadro de corrupción en un partido político no es un delito, lo delictivo es solicitar esa información».
Vínculo, motivo y medio son las palabras sagradas que se establecen en la relación entre cliente y detective una vez superada la fase de si un encargo conlleva cometer un delito para darle cumplimiento. Nuestro interlocutor nos ayuda a comprenderlo mejor: «Hablamos de la legitimidad, lo que la ley nos exige para poder celebrar ese contrato. Se construye en base a tres cuestiones: debe existir un vínculo probado entre el investigador e investigado, como relación contractual, familiar, sentimental...; el motivo debe ser lógico –el cliente debe convencer al detective que el encargo es justificado–; y el medio pasa porque la información o la investigación privada sea idónea y proporcional: solo daremos la información justa para resolver el problema que nos trajo aquí», finaliza.
Comentarios
tracking