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Hospital San Juan de la Cruz

Hospital San Juan de la CruzEuropa Press

Una mujer pasó 12 horas muerta en las urgencias de un hospital de Úbeda (Jaén)

El médico forense señala que, conforme a la autopsia, la paciente falleció por muerte súbita a consecuencia de un infarto agudo de miocardio

Este lunes el Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un dictamen el cual certifica que la muerte de la mujer de 64 años que permaneció 12 horas en una camilla del Hospital San Juan de la Cruz de Úbeda fue fruto de una muerte súbita cardiaca, lo que implica su «imprevisibilidad e inevitabilidad». De hecho, la familia solo recibirá una indemnización por daño moral de 6.000 euros.

De esta forma, el dictamen rechaza los argumentos de los hijos de la fallecida que sostienen que existió «una mala praxis por la falta de asistencia médica con resultado de muerte» y por ello reclaman una indemnización de 133.317,50 euros, según se recoge en el dictamen recogido por Europa Press.

La mujer, que fue trasladada desde una residencia de personas mayores en Quesada (Jaén), permaneció sin acompañante en la sala de espera del centro hospitalario, ya que la auxiliar de enfermería con la que llegó al centro acabó marchándose. Pasó por triaje y se le dio prioridad cuatro, pero cuando se le llamó a consulta por megafonía nadie acudió y se procedió a dar procedió el alta «por fuga» como es preceptivo en Diraya.

Según la información aportada por el Servicio de Admisión de Urgencias del Hospital de Úbeda, la auxiliar que acompañaba a la mujer manifestó que se marcharía, puesto que ya había avisado a la familia de la paciente que vivía en Úbeda e iban a venir, pero «en ningún momento hay constancia de que se fuese a quedar sola», como ocurrió.

La mujer fue trasladada desde la residencia al hospital por mandato de su médico, tras empeorar su estado en general debido a una bronquitis aguda que, según hace constar el forense, con bastante probabilidad, debía ser el origen del cuadro febril que presentaba.

El dictamen del Consejo Consultivo llega a la conclusión de que en el proceso asistencial de esta paciente «ha existido un primer defecto asistencial» al dejarla sola en la sala de camillas sin ningún tipo de acompañamiento ni de control para poder garantizar que iba a ser conducida al facultativo de guardia que debía examinarla.

En el informe emitido por el médico del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, se admite que «existió una descoordinación» asociada a un cambio de una guardia masificada.

El médico forense señala que, conforme a la autopsia, la paciente falleció por muerte súbita a consecuencia de un infarto agudo de miocardio por una rotura y hemorragia intraplaca en arteria descendente anterior. Se trata de una patología de carácter agudo que, cuando se produce, «ocasiona irreversiblemente la isquemia miocardica y la muerte»

En definitiva, tanto el médico forense como el facultativo del Servicio de Aseguramiento y Riesgos concluyen que si se hubiese iniciado el tratamiento, y a pesar de ello, se hubiese producido la rotura de la placa, «el desenlace hubiera sido el mismo», ya que el fallecimiento por muerte súbita cardiaca implica su «imprevisibilidad e inevitabilidad».

Por ello, el dictamen del consejo consultivo establece que «solo cabría estimar la existencia de responsabilidad patrimonial por la deficiencia asistencial mencionada que implicó no haber podido paliar a la paciente los posibles sufrimientos del final de la vida». Es por ello que «se considera proporcionado y razonable indemnizar el daño moral sufrido con la cantidad de 6.000 euros».

Con este dictamen ya emitido y que es preceptivo a la hora de tramitar cualquier demanda contra la Administración Pública, la familia de la fallecida ya tiene vía libre para acudir y resolver sus pretensiones en la vía Contencioso-Administrativa, si finalmente lo estima oportuno.

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