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19 de abril de 2024

La ministra de Igualdad, Irene Montero, aplaude durante un acto de campaña de Podemos

La ministra de Igualdad, Irene Montero, aplaude durante un acto de campaña de PodemosEuropa Press

Bajas laborales

Los tres nuevos motivos por los que se puede pedir una baja en el trabajo a partir de hoy

Desde este jueves las mujeres pueden solicitar la baja por tres nuevos motivos

Este jueves, 1 de junio, entran en vigor las tres nuevas causas por las que las mujeres trabajadoras pueden solicitar la baja médica. Los nuevos supuestos, incluidos en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, llegaron tras la modificación de la Ley de salud sexual y reproductiva por el Ministerio de Igualdad y han causado mucha controversia entre la población general.
Entre otros aspectos esta ley permite el aborto de las jóvenes de 16 años, además de bajas temporales vinculadas a la salud sexual y reproductiva.

Bajas por menstruación incapacitante

Las famosas bajas por regla dolorosa o incapacitante entran en vigor este jueves 1 de junio. Para acogerse a ellas es necesario padecer una dismenorrea secundaria asociada a patologías previas diagnosticadas como, por ejemplo, una endometriosis.
El médico debe redactar un parte que acredite la imposibilidad de la mujer de ejercer su trabajo con normalidad. Se tramita por el procedimiento de contingencias comunes. En cuanto a la prestación, será de un 60% de la base reguladora.

Baja por abortar

El segundo motivo recogido por la ley para pedir la baja es el aborto. En estos casos se tramitará por el régimen de contingencias comunes salvo que el aborto se haya producido por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Del mismo modo el médico debe elaborar un parte médico y será quien establezca la duración. A partir del segundo día de baja, el pago de la corresponderá a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Baja en la semana 39 de gestación

Finalmente, también a partir de hoy entra en vigor una baja desde la semana 39 de gestación. La duración será desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado antes una baja por embarazo de riesgo. El primer día de baja correrá a cargo del empresario y a partir del segundo de la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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