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08 de mayo de 2024

Un perro ingiere sus alimentos en su comedero

Un perro ingiere sus alimentos en su comederoFreepik

Los alimentos que no puedes dar a tu mascota tras la entrada en vigor de la ley de bienestar animal

A pesar de que algunos puntos no han podido ponerse en marcha por la falta de reglamento, muchas de las nuevas medidas han generado confusión

La entrada en vigor de la ley de bienestar animal el pasado 29 de septiembre ha traído consigo multitud de dudas entre los dueños de mascotas, criadores, veterinarios y trabajadores de tiendas de animales. Una norma que ha introducido muchos cambios, pero cuya implantación está siendo a fuego lento.
La falta de reglamento que especifique muchas de estas nuevas medidas ha hecho que solo entren en vigor algunas. Por ejemplo, la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad civil o la necesidad de realizar un curso de tenencia para los dueños de perros no ha comenzado aún ni lo hará hasta que ese reglamento tenga el visto bueno del Consejo de Ministros.
Algo que no ocurrirá, al menos, hasta que se conforme un nuevo ejecutivo, debido a que el Gobierno en funciones no tiene capacidad para dar luz verde a este tipo de documentos. Habrá que esperar, por ende, a que Pedro Sánchez reciba el apoyo del Congreso de los Diputados en su investidura o, por el contrario, a la celebración de unas nuevas elecciones el próximo mes de enero.
Mientras tanto, hay otros muchos puntos que sí han entrado ya en vigor hace dos semanas. Entre ellos destaca la prohibición de dejar a la mascota sola más de tres días –24 horas en el caso de los perros–, de dejarla atada en la puerta de un establecimiento mientras compramos o de mantenerla de forma permanente en balcones, terrazas o patios.
Otra de las más llamativas es una restricción a la hora de alimentar a las mascotas. En el artículo 25 se especifican diferentes prohibiciones generales para los animales de compañía y silvestres en cautividad. Entre ellas, usar herramientas que causen daño al animal, utilizarlos de forma ambulante como reclamo, someterlos a trabajos inadecuados o utilizarlos en peleas.

Artículo 25

Prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad. Quedan totalmente prohibidas las siguientes conductas o actuaciones referidas a los animales de compañía o silvestres en cautividad:
​i) Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Pero también destaca en su apartado 'i' que está vedado alimentar a las mascotas con «vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios».
A pesar de que es algo relativamente obvio y no suele ser habitual darles de comer este tipo de restos, existen páginas especializadas en internet que recalcan los beneficios de las vísceras para perros y gatos. Otras, sin embargo, alertan de que si damos a nuestra mascota carne cruda, puede contener parásitos y bacterias perjudiciales para la salud del animal, así como de las personas que convivan con él.
Esta práctica se podrá seguir llevando a cabo, pero siempre que se compren en un establecimiento que haya superado los controles. La prohibición, por tanto, está destinada sobre todo a aquellas personas que se dedican a la ganadería y, normalmente en un ámbito rural, aprovechan los restos de sus animales para alimentar a las mascotas.
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