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TribunaElena Ramallo Miñán

Ser mujer no es un sentimiento

Frases como «un hombre es una mujer» o «las mujeres tienen pene» generan una disonancia conceptual que compromete la seguridad jurídica y mina la coherencia de las políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Actualizada 12:57

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del Reino Unido ha reafirmado que la condición jurídica de mujer es inherente del sexo biológico. Este pronunciamiento judicial, que es de lógica aplastante, ha reactivado el debate en otras jurisdicciones, incluida la española, sobre las implicaciones que puede tener una legislación basada en criterios identitarios sin respaldo empírico ni verificación objetiva. Resulta fundamental subrayar que mis argumentos no buscan negar los derechos de las personas trans, simplemente no suplantar otros, los de las mujeres.

En este sentido, el ordenamiento jurídico español debe someterse a una revisión profunda porque consagra la autodeterminación de género sin exigencias objetivas ni procedimientos de contraste. Esta revisión no es una regresión, sino una rectificación imprescindible para evitar que conquistas históricas del movimiento feminista sean socavadas por enfoques ideológicos que desconocen la realidad material del sexo como categoría jurídica imprescindible.

Cabe recordar que, durante el pasado verano, en una entrevista en la que expuse, desde un enfoque jurídico, las contradicciones entre la denominada «Ley Trans» y la legislación vigente contra la violencia de género, fui censurada de una comparecencia en el Congreso. Esta comparecencia tenía por objeto incorporar conocimientos e investigaciones al Pacto de Estado contra la Violencia. Se priorizó así quebrantar la libertad de expresión y los conocimientos sobre los riesgos mortales que afectan a mujeres y menores.

Meses después, en el caso que yo comentaba, una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado mis argumentos. En ella se resolvió que un agresor reincidente no puede ser juzgado por violencia de género tras haber modificado su sexo registral en el Registro Civil. El tribunal concluyó que, al momento de la nueva agresión, la persona ya estaba legalmente reconocida como mujer, lo que excluye la aplicación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia. Esta decisión ha supuesto la inhibición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en favor de un juzgado ordinario, y evidencia cómo la falta de salvaguardas legales puede permitir la elusión de responsabilidades penales.

Este escenario pone de relieve los riesgos de legislar sobre la base de la autodeterminación de género sin prever mecanismos de control que impidan fraudes de ley. La experiencia demuestra que este tipo de disposiciones puede ser instrumentalizado de forma pervertida, en perjuicio de los derechos de las mujeres y de la eficacia de las políticas públicas dirigidas a su protección.

Asimismo, debe destacarse que la llamada «Ley Trans» ha sido replicada a nivel autonómico por gobiernos de distintas orientaciones políticas. No solo sectores de izquierda radical, sino también formaciones conservadoras como el Partido Popular han promovido o avalado legislaciones basadas en la autodeterminación de género sin evaluar adecuadamente sus implicaciones jurídicas. Esta transversalidad legislativa evidencia una preocupante ausencia de reflexión crítica sobre su impacto en el marco normativo y en los derechos diferenciados de las mujeres.

La afirmación jurídica de que una persona puede ser reconocida como mujer con independencia de su sexo biológico plantea serios desafíos constitucionales y normativos. Frases como «un hombre es una mujer» o «las mujeres tienen pene», aunque formuladas desde postulados inclusivos, generan una disonancia conceptual que compromete la seguridad jurídica y mina la coherencia de las políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

El Derecho, como instrumento garantista, debe asentarse sobre hechos verificables y principios constitucionales, no sobre construcciones subjetivas carentes de sustento normativo. La juridificación de categorías identitarias sin base material puede derivar en vulneraciones de derechos fundamentales, especialmente cuando colisiona con el principio de no discriminación por razón de sexo.

En este contexto, debe denunciarse el uso expansivo –y en ocasiones arbitrario– de figuras penales como el «delito de odio», utilizadas para acallar a quienes, desde el rigor académico o la experiencia profesional, han formulado objeciones legítimas y razonadas al marco legal vigente. Esta dinámica obstaculiza la deliberación democrática sobre asuntos que inciden de forma directa en los derechos de las mujeres y en el diseño de las políticas públicas en materia de igualdad y prevención de la violencia.

La próxima semana, el Tribunal Constitucional español revisará la constitucionalidad de la denominada «Ley Trans». Desconocemos aún el contenido de dicha resolución, pero los antecedentes hacen anticipar que no se corregirán las disfunciones actuales de la ley.

Por ello, anuncio mi intención de presentar formalmente una iniciativa legislativa en el Congreso de los Diputados orientada a la reforma de la Ley Trans, con el fin de garantizar la protección efectiva de mujeres y menores, de acuerdo con principios constitucionales y fundamentos empíricos sólidos.

  • Elena Ramallo Miñán es doctora en Derecho e Investigadora en Inteligencia Artificial Aplicada a la Justicia
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