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La Justicia europea obliga a toda la UE a reconocer un matrimonio homosexual si es legal en el país originario

Una decisión contraria, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, violía «la libertad de circulación y de residencia» y «vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló este martes que los matrimonios homosexuales legales en un país de la Unión Europea deben ser reconocidos en todos los Estados miembros, aunque en su normativa no se contemple el matrimonio igualitario.

La decisión surge a raíz de una pareja homosexual que se casó en Alemania, donde es legal, y ahora piden que sean reconocidos como matrimonio en Polonia, donde el matrimonio igualitario no está reconocido en su legislación.

Esta pareja, donde uno de ellos tiene la doble nacionalidad alemana y polaca, pretendía trasladarse a este país y acogerse a los derechos que se contemplan para los matrimonios. Pero los tribunales polacos no admitieron estos derechos alegando que en su legislación no existe el matrimonio entre homosexuales.

Los dos hombres fueron recurriendo las decisiones de las Justicia polaca hasta que el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco trasladó al TJUE una cuestión prejudicial para interpretar la normativa europea.

Vulnera el derecho a la vida privada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia que se ha conocido este martes, asegura que la negativa polaca viola «la libertad de circulación y de residencia» y «vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar», indicó el TJUE en una nota de prensa.

La Corte comunitaria consideró en su respuesta que «denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar».

Los Estados miembros «están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro», agrega el TJUE.

No obstante, la Corte precisa que esto no supone que sea obligatorio introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno de cada país, sino que hay que aceptar el que ya está reconocido en otros países.

Pero cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.

«Los cónyuges de que se trata, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen», argumenta el tribunal.

Negarse a ello puede provocar «graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios», matizó el TJUE, que considera que ese rechazo «no solo viola la libertad de circulación y de residencia, sino que también vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar».

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