La ministra de Ciencia, Innovación y Universidases, Diana Morant, con José Muñoz detrás, en la sede del PSPV-PSOE
Nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario
El Gobierno deja en manos de los estudiantes el control de la Universidad
Los alumnos podrán participar en la creación de conocimiento, evaluar a los docentes, influir en los planes de estudio, hacer paros y pedir el cambio de género
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades trabaja en un nuevo estatuto para el estudiantado universitario. Con él eliminan el vigente del año 2010 e introducen profundos cambios en cuanto a derechos de los alumnos -que aumentan respecto al estatuto vigente- y que les dan voz para el «diseño de las políticas universitarias»; «diseño de las actividades académicas»; evaluación no solo de la «docencia» sino también de las «memorias de las titulaciones universitarias», participación en las «comisiones que aprueben los planes de estudio» y hasta de la «creación de conocimiento».
En definitiva, un protagonista total y «corresponsable en la toma de decisiones» que afectan a los campus a través de la «participación en los distintos órganos de gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos».
Así se desprende del borrador del Proyecto Real Decreto Estatuto del Estudiantado Universitario al que ha tenido acceso El Debate y que, aunque puede sufrir cambios, perfila las intenciones respecto al nuevo papel de los alumnos en la universidad.
Además, cobra importancia la conciliación del alumnado, da vía libre al paro académico y hasta las solicitudes de cambio de género y nombre en los expedientes del estudiantado.
«Qué es la universidad y cómo debe gobernarse»
Los mayores cambios se observan en el artículo 7, dedicado a los derechos del estudiantado universitario. Este apartado señala que los alumnos tienen derecho a «participar en el diseño, seguimiento y evaluación del conjunto de las políticas universitarias, específicamente de aquellas que inciden en las actividades académicas -en particular, las docentes-, en la disponibilidad y calidad de los equipamientos e instalaciones, y en los servicios generales que oferta la universidad».
Para Jorge Sainz, exsecretario general de Universidades y catedrático de Economía aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos, «este cambio parte de una confusión sobre qué es la universidad y cómo debe gobernarse. Bajo una retórica participativa bienintencionada, se desdibujan responsabilidades, se debilita la autonomía académica y se politizan decisiones que deberían ser técnicas».
«Inflación de calificaciones»
A su juicio, «otorgar al estudiantado participación en el diseño, seguimiento y evaluación del conjunto de las políticas universitarias supone equiparar actores con funciones, incentivos y horizontes temporales radicalmente distintos. El estudiantado es un colectivo transitorio, heterogéneo y sin responsabilidad institucional a largo plazo. Convertirlo en actor central de la gobernanza introduce inestabilidad, incentivos de corto plazo y una lógica representativa que choca con la planificación estratégica de una institución compleja».
Con respecto a la mayor influencia en la docencia universitaria, Sainz recuerda que «no es un servicio sujeto a preferencias del usuario, sino una actividad académica regulada por estándares científicos, profesionales y normativos. Reforzar el papel del estudiantado en su diseño y evaluación abre la puerta a una deriva hacia la laxitud académica, la inflación de calificaciones y la penalización de metodologías exigentes. No es una hipótesis teórica: es un patrón observado allí donde se confunde calidad con satisfacción».
«Lógica reivindicativa y cortoplacista»
En cuanto al aseguramiento de la calidad, el problema es similar, dice el exsecretario general con el PP. «La calidad universitaria no puede reducirse a percepciones inmediatas. Sin criterios técnicos claros, la evaluación corre el riesgo de convertirse en un ejercicio subjetivo, volátil y poco comparable, debilitando los sistemas de mejora continua y su credibilidad externa».
Por último, respecto a su participación en los equipamientos e instalaciones, «la participación estudiantil puede aportar información útil, pero también favorece una lógica reivindicativa y cortoplacista difícilmente compatible con restricciones presupuestarias estructurales y con decisiones de inversión a largo plazo».
En línea con el apartado ya mencionado, el nuevo estatuto prevé también «la participación en los mecanismos y procedimientos de garantía de la calidad de la docencia y la evaluación, así como en los sistemas internos de garantía de la calidad y en las comisiones responsables de elaborar o modificar las memorias de las titulaciones universitarias oficiales, según la normativa general, los Estatutos y las normativas a tal efecto aprobadas por los órganos de gobierno de las universidades».
Creación de conocimiento y evaluación de títulos
Otro polémico apartado es el que se refiere a los derechos de participación y de representación, y de paro académico. En dicho artículo, se establece que «las universidades (...) garantizarán su participación a través de los y las representantes del estudiantado en aquellos órganos en los que se traten las siguientes cuestiones:
a) la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios,
b) la evaluación de los títulos universitarios y de la docencia,
c) la gestión de los servicios vinculados a la vida universitaria,
d) la promoción activa de la innovación docente,
e) la vinculación con la sociedad y el entorno local e internacional,
f) la convivencia universitaria y la mediación y resolución alternativa de conflictos».
Sainz dice que «este apartado es especialmente revelador. Aquí se cruza una línea clara: se confunde el derecho a ser escuchado con el derecho a codiseñar el núcleo académico de la universidad. La creación de conocimiento y la definición de estándares docentes no pueden depender de colectivos sin responsabilidad científica ni continuidad institucional. El riesgo es una presión sistemática hacia decisiones populares pero académicamente subóptimas.
En materia de evaluación, el artículo consolida una visión reduccionista de la calidad universitaria, basada en percepciones y satisfacción. Esto incentiva comportamientos estratégicos perversos: menor exigencia, evaluación más laxa y penalización de asignaturas y profesores rigurosos. No es una hipótesis ideológica, sino un efecto ampliamente documentado en sistemas donde se sobrerrepresenta la voz del estudiante sin contrapesos técnicos».
Habrá menor exigencia, una evaluación más laxa y penalización de profesores rigurosos
En este artículo también se reconoce el paro académico «respetando el derecho a la educación del estudiantado. Las universidades desarrollarán las condiciones para el ejercicio de dicho derecho y el procedimiento de declaración del paro académico, que será efectuada por el órgano de representación del estudiantado. El paro académico en una universidad, o en alguno de sus centros, podrá ser total o parcial». También se añade que «la representación estudiantil deberá ser oída y participar en la elaboración de las normativas reguladoras del paro académico estudiantil de su universidad».
Para Sainz, «el reconocimiento explícito del paro académico como derecho, desarrollado y declarado por los órganos de representación estudiantil, introduce un elemento altamente disruptivo. Se institucionaliza el conflicto como herramienta legítima de acción política dentro de la universidad, con impacto directo sobre el derecho a la educación de quienes no secundan el paro y sobre la continuidad de la actividad docente e investigadora. El equilibrio entre protesta y funcionamiento institucional queda claramente desequilibrado».
Además -dice el experto- el artículo refuerza derechos sin exigir responsabilidades equivalentes. «No se establece ningún requisito de formación en gobernanza universitaria, conocimiento normativo, comprensión presupuestaria ni corresponsabilidad en los efectos de las decisiones adoptadas. Se participa, se condiciona y se bloquea, pero no se responde por las consecuencias».
Uso de los abogados del campus
También los alumnos tendrán mucho que decir en la toma de decisiones de los distintos órganos de gobierno en los que participen. «El estudiantado, protagonista de la actividad universitaria, debe asumir el compromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintos órganos de gobierno a través de sus representantes democráticamente elegidos».
Otra cuestión polémica es la posibilidad que tienen ahora los representantes estudiantiles de «consultar al servicio responsable de la asesoría jurídica de la universidad con relación a temas de la actividad académica y de la vida universitaria». Esto se traduce, según un experto en Derecho Administrativo en que se «podrá hacer uso de los abogados de la universidad para ir en contra de la misma».
Beca en función de dónde esté el campus
Los mencionados representantes estudiantiles podrán también «ser oídos y participar en los procesos de elaboración o modificación de normativa universitaria que afecte al estudiantado, así como participar en los procesos de gestión de la calidad académica y participar en los órganos o comisiones que aprueben el calendario académico, los horarios y los planes de estudio».
El apartado dedicado a las becas y ayudas al estudio tampoco queda exentos de polémica. «Los programas de becas y ayudas deberían tender a tener en consideración (...) aquellos aspectos que condicionan en la práctica la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en los estudios universitarios oficiales, de forma especial el coste del alojamiento estudiantil para aquellos casos que el acceso a los estudios implique movilidad residencial, así como valorar las posibilidades de incorporar los diferentes niveles del coste de la vida según las provincias donde se ubique la facultad, escuela o centro en el que se imparte docencia».
«Esto significa que el Gobierno de España podría pagar un mayor importe de becas en territorios, como Cataluña, donde el precio de los alquileres de la vivienda está disparado», señala un experto en el sistema de becas y ayudas al estudio.
Cambio de género
Por último, se establece la posibilidad de que «el Consejo de Universidades establecerá unos criterios básicos comunes para que las universidades puedan responder a las solicitudes de cambio de género y nombre en los expedientes del estudiantado».
Conciliación
El texto también prevé que los alumnos tengan derecho al "diseño de las actividades académicas (específicamente de los planes de estudio) y universitarias que garantice la compatibilidad de la docencia con las actividades laborales del estudiantado, así que facilite la conciliación de los estudios con la vida laboral y familiar, así como al ejercicio de sus derechos por las mujeres víctimas de la violencia de género, las víctimas del terrorismo y las víctimas de catástrofes naturales, en la medida de las disponibilidades organizativas y presupuestarias de la universidad (...). Para ello las universidades deberán elaborar planes generales de conciliación con la participación de la comunidad universitaria. En este sentido, en sus planes generales de conciliación deberán tener presente aquellas medidas que faciliten la compaginación del desarrollo de la actividad académica y de la actividad laboral del estudiantado.