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Imagen de archivo de la última manifestación del Orgullo LGTBI en Valencia

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El TJUE rechaza que Hungría prohíba contenidos LGTBI en las escuelas y medios de comunicación

Se trata de una ley que impulsó Orbán en 2021 como «defensa de la infancia»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que prohibir contenidos del colectivo LGTBI en las escuelas y en los medios de comunicación infringe los «valores fundamentales» de la Unión Europea, según ha sentenciado este martes respecto a una ley que aprobó Hungría en el año 2021.

El Gobierno de Viktor Orbán presentó la Ley como una forma de lucha contra la pedofilia y en defensa de la Infancia, pero, a pesar de que la Ley se refiere a ámbitos en los que Europa no tiene competencias, tanto la Comisión Europea como el Parlamento Europeo llevaron esta Ley húngara ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que lo que consideran una discriminación del colectivo LGTBI es superior a esas competencias nacionales.

Ahora, el TJUE señala que «la legislación húngara estigmatiza y margina a las personas no cisgénero (personas cuya identidad de género coincide con el sexo con el que ha nacido), incluidas las personas trans, o no heterosexuales, tachándolas de perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores debido únicamente a su identidad o su orientación sexuales y (...) las asocia con la delincuencia pedófila, lo que puede reforzar esta estigmatización y fomentar comportamientos de odio hacia ellas».

La Justicia europea reconoce que los países tienen «margen de apreciación» para definir qué contenidos pueden perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, pero éste debe ejercerse respetando la prohibición de discriminación por razón de sexo y orientación sexual.

La ley, señala el TJUE, parte de la premisa de que toda representación o popularización de contenido LGTBI «puede suponer un perjuicio para el interés superior del menor».

Además, la sentencia conocida esta martes considera que esta ley húngara atenta contra la Ley General de Protección de Datos, al ampliar el acceso a registros de antecedentes penales, y contra la libertad de prestar y recibir servicios de comunicación audiovisual, al limitar la posibilidad de que los medios difundan contenidos cuyo elemento central sea contenido LGBTI.

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