LaLiga ha intensificado la guerra contra el fútbol pirata
Golpe judicial sin precedentes a las VPN: deberán impedir el acceso a partidos pirateados de LaLiga
Un juzgado mercantil dicta una resolución pionera que obliga a dos de las mayores plataformas de VPN del mundo (NordVPN y ProtonVPN) a bloquear emisiones ilegales de partidos en España
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha concedido una medida cautelar sin precedentes en España contra dos de los principales proveedores mundiales de redes privadas virtuales (VPN), NordVPN y ProtonVPN, al considerar que su tecnología puede estar facilitando el acceso ilícito a partidos de LaLiga.
La resolución, notificada también a Telefónica Audiovisual Digital (TAD), obliga a ambas compañías a implementar «de forma inmediata» los mecanismos necesarios para impedir que desde España se pueda acceder, a través de sus servicios, a determinadas direcciones IP donde se ha constatado la emisión ilegal de contenidos audiovisuales protegidos. La decisión judicial tiene carácter dinámico, es decir, se podrá ampliar a nuevas IP que se detecten y no admite recurso.
Se trata de autos dictados «inaudita parte», lo que significa que se han adoptado sin escuchar previamente a las compañías afectadas
Se trata de autos dictados «inaudita parte», lo que significa que se han adoptado sin escuchar previamente a las compañías afectadas, una fórmula que la ley permite cuando concurren circunstancias de urgencia o riesgo de daño irreparable.
Las VPN y el Reglamento Europeo de Servicios Digitales
Uno de los elementos más relevantes de la resolución es el encaje jurídico que realiza el juzgado. Los autos reconocen expresamente que los prestadores de servicios VPN son intermediarios tecnológicos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento Europeo de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés).
En consecuencia, quedan sometidos a la exigencia de impedir, al menos, la comisión de infracciones a través de sus infraestructuras cuando tengan conocimiento efectivo de ellas.
Hasta ahora, el foco judicial en materia de piratería audiovisual se había centrado principalmente en las páginas web que emiten contenidos ilegales o en los operadores que alojan esos servicios. La novedad radica en que la medida se dirige contra herramientas tecnológicas que permiten eludir bloqueos geográficos y acceder a plataformas previamente restringidas por orden judicial.
La novedad radica en que la medida se dirige contra herramientas tecnológicas que permiten eludir bloqueos geográficos
Los autos señalan que los sistemas de VPN constituyen un medio «sumamente eficaz y accesible» para distorsionar la ubicación geográfica real del usuario y facilitar el acceso a webs que emiten contenido protegido de forma ilegal.
El juzgado también destaca que las propias empresas demandadas reconocen e incluso publicitan que sus sistemas son eficaces para eludir restricciones.
Ese argumento refuerza la tesis de las demandantes, que sostienen que, aunque las VPN no generen directamente el contenido ilícito, sí pueden contribuir de forma relevante a su difusión cuando permiten sortear bloqueos previamente acordados por la autoridad judicial.
La medida pretende evitar que estas compañías «no contribuyan a que en España se eludan las restricciones de acceso a determinadas webs que ya han decretado varias autoridades judiciales españolas», en referencia a resoluciones anteriores como la dictada en diciembre de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona.
Obligaciones para LaLiga
La resolución no solo impone deberes a las VPN. También obliga a LaLiga y a Telefónica Audiovisual Digital a conservar evidencia digital suficiente de las emisiones ilícitas que notifiquen a las demandadas.
Con ello, el juzgado respalda los procedimientos técnicos que la organización deportiva asegura haber desarrollado en los últimos años para detectar retransmisiones pirata y documentarlas con garantías probatorias.
Obliga a LaLiga y a Telefónica Audiovisual Digital a conservar evidencia digital suficiente de las emisiones ilícitas
Las resoluciones dictadas en Córdoba son calificadas como «inauditas en España y pioneras a nivel mundial por su carácter dinámico», según la nota informativa remitida por la organización.
Existen antecedentes en otros países, como Francia, donde también se ha reconocido la responsabilidad de determinados intermediarios tecnológicos en la cadena del fraude audiovisual. Sin embargo, la extensión de la obligación a grandes proveedores globales de VPN marca un punto de inflexión.