
El Debate de las Ideas
Novísimo y progresista Título preliminar de la Constitución española
Atendiendo al constante empuje y demanda de las fuerzas de progreso sobre la urgente y prioritaria necesidad de reformar cuanto antes la vigente Constitución, para adecuarla a la mutante realidad político-social y a los avanzados valores que nos imponen y disfrutamos, ofrezco esta humilde propuesta de un novísimo Título Preliminar de la Constitución, cuyo texto podría quedar más o menos del siguiente tenor:
Artículo 1
- 1. España se constituye en un Estado social, igualitario, progresista, feminista, ecologista, cambioclimatista y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico el nacionalismo disolvente, la diversidad ecosostenible, el pluralismo de género cuanto más disparatado mejor, el multiculturalismo promusulmán anticatólico, y el monocromatismo político rojivioleta.
- 2. La soberanía popular, que no nacional, reside en el pueblo, de donde emanan todos los poderes del Estado, siempre que esté canalizada y representada por partidos, fuerzas y coaliciones de progreso. Bajo cualquier otra representación distinta de la anterior, la soberanía se considerará secuestrada por los poderes de la reacción y la caverna política, mediática, económica y judicial, debiendo ser devuelta cuanto antes y por cualquier método, a sus auténticos representantes.
- 3. La forma política del Estado español es la rompedora Monarquía Pedrosanchistabegoñista, en la que prevalecerán los posibles herederos LGTBIX sobre cualquier otro género, y especialmente sobre los pertenecientes al género machirulo heterosexual patriarcal, que quedan expresamente excluidos de toda línea sucesoria.
Artículo 2
- La Constitución se fundamenta en la muy soluble, divisible y disolvente nación de naciones española, y reconoce, garantiza y fomenta la autonomía de calles, barrios, villas, pueblos, ciudades, comarcas, condados, regiones, nacioncitas y miniestados que la integran, siempre que aleguen un hecho sentimental diferencial de entidad suficiente para distinguirles de sus vecinos. Para acreditar esta elevada finalidad disolvente y abrir la vía a una total y plana autonomía será suficiente demostrar la existencia de un solo hecho diferencial, pero esencial; considerándose como tales: el acentillo propio del lugar, un acervo de insultos característicos de la zona, un banderín del club deportivo local, el singular modo de calarse la boina o actividades deportivas autóctonas de entidad similar.
Artículo 3
- El castellano es la lengua oficiosa del Estado, por eso los españoles no tienen el deber de conocerla ni el derecho a usarla. Las demás lenguas que se hablen en España, incluyendo la noble lengua inglesa, además de ser oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, prevalecerán en su uso sobre el castellano, y especialmente en las aulas, recreos y patios escolares. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España servirá para engrosar la riqueza patrimonial de los políticos nacionalistas, quienes gozarán de especial respeto, protección e impunidad delictiva en sus chanchullos y negocietes cuando aleguen ser víctima de alguna discriminación lingüística real o fingida.
Artículo 4
- La bandera de España será la roja con algo amarillo por el centro, y a veces moradita por un lado. Su uso y trato será postergado respecto a cualquier otra bandera, fuere ésta de Comunidad Autónoma, de un club de fútbol o de cualquier entidad, grupete o asociación banderizada. La bandera de España en su versión bicolor (la fachorra) se utilizará en edificios públicos y en actos oficiales sólo cuando su presencia no produzca una mínima molestia al sentimiento progresista de quien enarbole otra bandera, banderola o banderín. La burla, vejación y destrucción de la carca bandera bicolor por cualquier medio y forma, ya fuere individual o colectivamente, en acto privado o en mitin popular y espectáculo público, será considerada como un acto de exaltación suprema y máximo exponente de la libertad de expresión en una democracia iconoclasta, avanzada y progresista.
Artículo 5
- La capital del Estado será de naturaleza rotatoria, pero quedando fijada en la villa de Madrid cuando ésta sea gobernada por partidos, fuerzas y coaliciones progresistas. Bajo otros gobiernos de diferente color al rojivioleta, Madrid será objeto de continuas denuncias por representar una idea supremacista, capitalina y humillante del resto de provincias y comunidades nacionales, así como la cabeza y eje de todas las atroces e injustas villanías realizadas por España a través de su nefasta historia.
Artículo 6
- 1. Los partidos políticos expresan el pluralismo y la soberanía popular, y son el instrumento fundamental para la participación, pero siempre que sean de carácter izquierdista, socialista, comunista, progresista, independentista o filoterrorista. En todos los anteriores casos, su creación y el ejercicio de su actividad serán libres y sin necesidad de someterse a la Constitución y a las leyes; y para su financiación se recomendarán especialmente aquellos métodos y formas más pluralistas, creativas y diversas; con tradicional preferencia en los cursos de formación y subvenciones procedentes de fondos de la Unión Europea, que en ningún caso habrán de ceñirse a control ni a principios de estricta contabilidad burguesa.
- 2. Respecto a los partidos no incluidos en la lista anterior, su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos y con participación obligada de todos sus militantes hasta para decidir sobre las decisiones más livianas, quedando sometidos a un riguroso control de la más estricta legalidad y debiendo justificar hasta el último céntimo ingresado en su tesorería. Sobre sus actuaciones penderán los principios de sospecha culpable, presunción de ilegalidad y corruptibilidad latente, debiendo demostrar que no financian a sinuosas tramas fascistas o golpistas, y que con sus actuaciones políticas tampoco obstaculizan el dominio de los partidos del apartado 1 de este artículo. Para el total conocimiento público y la más límpida y absoluta trasparencia, estos partidos deberán aportar mensualmente una completa relación de sus afiliados que incluya nombre, lugar de trabajo y demás datos personales y familiares; así como la fuente y cuantía exacta de sus ingresos particulares.
Artículo 7
- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales afines a los partidos de izquierda progresista mencionados en el apartado 1 del artículo 6, contribuyen a la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, y sus gastos han de ser subvencionados generosamente a cargo de los PGE. Su creación y el ejercicio de su actividad son absolutamente libres; y su estructura interna y funcionamiento deberán ser tan democráticos como los de los partidos antes mencionados. En caso de que existieran sindicatos o asociaciones empresariales críticas o poco dóciles con los partidos y sindicatos progresistas, se les negará cualquier subvención pública y privada, y se les dificultará sus vías de acceso a la representación, aplicándoseles además los controles y reglas del apartado 2 del artículo anterior.
Artículo 8
- Las Fuerzas Armadas tienen como misión cumplir amorosa y delicadamente todas las labores propias de ONG que les encarguen los Gobiernos progresistas de España y del extranjero, y especialmente, aquellas en que esté totalmente proscrito el uso de uniformes y armas de cualquier clase, debiendo guardar especial cuidado y delicadeza en no involucrarse y mantenerse al margen de tareas y misiones cuyo objeto sea garantizar la soberanía e independencia de España o la defensa de su integridad territorial. Para este fin, cuidarán muy mucho de no encontrarse nunca, en número que pueda considerarse amenazante de la paz social, cerca de Ceuta, Melilla, Gibraltar, Cataluña y País Vasco; lugares donde se cuidarán especialmente de no generar ningún temor ni mal rollete que pudiera molestar a sectores de población extremadamente sensibles con las muestras del amor a España. Por el contrario, las Fuerzas Armadas españolas podrán utilizar las armas y jugarse la vida de sus miembros, incluso con su presencia uniformada, en aquellas misiones bélicas que les encarguen organismos internacionales y en la defensa de causas en las que España carezca de un interés legítimo y directo.
Artículo 9
- 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, según su diferente estatus personal, social e ideológico; siendo interpretada la sujeción y la Constitución, en función de la ideología de cada ciudadano a sujetar.
- 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de algunos individuos y de los grupos en que se integran, sean reales y efectivas; removerán los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de los derechos y facilitarán la participación de determinados ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, dificultándolas eficazmente para quienes no comulguen con el catecismo progresista.
- 3. La Constitución garantiza la excepcionalidad del principio de legalidad para todos, la jerarquía normativa según para quién, la publicidad de las normas que interese publicitar, y el secretismo para las que no interesen; la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales para las personas de progreso; la inseguridad jurídica, la irresponsabilidad y el fomento de la arbitrariedad de los poderes públicos según el diferente pensamiento de los ciudadanos destinatarios.