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El juez archiva la querella contra el Ateneo de Madrid y su presidente, Luis Arroyo, por un delito de estafa

El juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid ha dictado el sobreseimiento provisional por «debilidad indiciaria» en el caso La Cantina del Ateneo

La querella de la empresa A GOAL PERFECT S.L. contra el Ateneo de Madrid y, entre otros miembros de la Junta de Gobierno, contra su presidente, Luis Arroyo, quería poner de manifiesto que La cantina del Ateneo se arrendó sin licencia de entrada porque dicha entrada era en realidad la salida de emergencia sin que esto hubiera sido puesto en conocimiento de los querellantes por parte de los querellados.

Admitida a trámite, la querella exponía que la institución alquiló a la mercantil querellante uno de los locales de su sede para que explotara el restaurante «La cantina del Ateneo», que, según el contrato, está «sito en el inmueble propiedad del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid con entrada por la C/Santa Catalina, 10».

El texto de la denuncia continuaba: «GOAL PERFECT S.L., en la creencia inducida de que el local 'La Cantina' disponía de entrada comercial independiente por calle Santa Catalina núm. 10, firmó en fecha 24 de mayo de 2023 el contrato de traspaso con la anterior arrendataria (...) que de haber sabido que el acceso por Santa Catalina 10 no estaba permitido, jamás hubieran sido firmado».

Tras la instrucción, el juez don José María Escribano, titular del juzgado nº 49 de Madrid ha dictado el sobreseimiento provisional de la querella por «debilidad indiciaria» de la misma.

Dice la sentencia que «en relación con el delito de estafa no concurren los elementos del tipo, ni aun de manera indiciaria, ya que no consta el elemento esencial que es el engaño bastante, ya que se trata de un contrato de arrendamiento no existiendo acuerdo entre su interpretación y ejecución...».

Continúa el texto con que «Por otra parte, tampoco concurre la existencia del desplazamiento provisional, ya que lo que se cuestiona es el mayor o menor beneficio que podría reportar el negocio al arrendatario atendiendo a la salida y acceso del local arrendado».

Concluye la sentencia que «no concurren indicios que permitan la continuación del procedimiento por un delito de estafa», conclusión donde se especifica también que «no concurre una ausencia absoluta de indicios sino una clara insuficiencia que permite acoger la tesis de la debilidad indiciaria».

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