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18 de mayo de 2024

El portero Adri López, protagonista de la alineación indebida del Granada en Copa del Rey

El portero Adri López, protagonista de la alineación indebida del Granada en Copa del ReyEFE

El Granada, descalificado de la Copa del Rey por alineación indebida

El Granada ha sido descalificado de la Copa del Rey por la alineación indebida que cometió en el partido de la primera ronda ante el Arosa, conjunto de Tercera RFEF.
El Juez Disciplinario Único confirma que el club andaluz cometió alineación indebida en ese encuentro, jugado el pasado 2 de noviembre, duelo que terminó con la victoria del Granada por 0-3. Sin embargo eso ya no tiene valor y es el conjunto gallego –de la localidad de Villagarcía de Arosa– quien pasa de ronda.
El juez considera que el Granada incurrió en una lineación indebida del portero que salió de titular, Adri López, que no podía jugar ese encuentro. Este guardameta disputó el partido con ficha del filial. Según la norma establecida por la RFEF, al ser la Copa una competición no profesional, al igual que la Supercopa de España, los jugadores que disputen el partido con dorsal y ficha del filial tienen que ser Sub-23. López tiene 24 años.
El Arosa denunció esta alineación indebida confirmada este martes. La resolución indica que se tiene que dar por perdido el partido al Granada y declarar como vencedor de la eliminatoria de primera ronda de Copa del Rey al Arosa, que estará en el sorteo de la próxima ronda, a celebrarse la próxima semana y que se disputará el 6 de diciembre.
Tras analizar el recurso, el juez Único para competiciones no profesionales ha expuesto que es la RFEF y no el Consejo Superior de Deportes (CSD) la que tiene la potestad para estipular si una competición es profesional o no en fútbol español.
«La disyuntiva carece de dificultad interpretativa, puesto que, a estos efectos, el vigente Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol en el que se califica como no profesional al Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, precisamente, fue ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión del día 26 de abril del año en curso -2023», indica.

Los motivos

Por ello, el juez entiende que el Granada incumplió la normativa, porque «no es válido que un futbolista con 23 años cumplidos al primero de enero de la temporada en curso, e inscrito en el equipo dependiente, en este caso el Club Recreativo Granada 'B', se alinee con el primer equipo de la cadena principal -Granada CF- toda vez que esta opción únicamente se permite para futbolistas con la condición de portero y únicamente en competiciones profesionales, y en nuestro caso, el Campeonato de España/Copa de S.M. el Rey, sin ningún tipo de duda, es una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional».
Contra la resolución, que también incluye una multa de 6.001 euros para el Granada, cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles.

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