El estadio Santiago Bernabéu, en una imagen de archivo
La Junta Electoral del Real Madrid explica el funcionamiento del voto por correo
El Real Madrid ha explicado a ambos candidatos que los interventores deberán comparecer el próximo 4 de junio para el voto por correo
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La Junta Electoral del Real Madrid, en el ejercicio de las funciones de supervisión, control y garantía del proceso electoral que le atribuyen los Estatutos Sociales, las Normas Electorales y el acuerdo de desarrollo operativo (Anexo II) ha comunicado a las candidaturas válidamente proclamadas el funcionamiento del voto por correo.
Con el fin de proceder a la retirada de los votos por correo depositados en el apartado postal 6031 habilitado al efecto, así como a las actuaciones de recepción, documentación, precintado, traslado y custodia previstas en las Normas Electorales y en el Anexo II, se convoca a un (1) interventor válidamente acreditado por cada candidatura que desee asistir a dichas actuaciones.
Los interventores deberán comparecer el día 4 de junio de 2026 a las 13:45 horas en las oficinas de la Junta Electoral sitas en la Ciudad Real Madrid. A las 14:00 horas partirá desde dichas oficinas el vehículo que trasladará a los asistentes hasta la oficina de correos en la que se encuentra habilitado el apartado postal 6031, no pudiendo garantizarse la participación de quienes comparezcan con posterioridad a dicha hora. Se ruega, por tanto, la máxima puntualidad.
Las actuaciones previstas se desarrollarán del siguiente modo:
1. Con carácter previo al desplazamiento a la oficina postal, el notario del club dejará constancia mediante la correspondiente diligencia o acta de presencia de la fecha, hora y lugar de inicio de las actuaciones, así como de la identidad de los miembros de la Junta Electoral e interventores de las candidaturas que comparezcan para asistir a las mismas.
2. El notario del club, D. Cruz Gonzalo López-Müller Gómez o, en su caso, quien legalmente le sustituya, procederá a la retirada de la correspondencia electoral depositada en el apartado postal 6031.
3. Los votos por correo serán introducidos en los recipientes habilitados al efecto, procediéndose a su precintado conforme al procedimiento previsto en las Normas Electorales y en el Anexo II.
4. El notario levantará las correspondientes actas notariales o diligencias de presencia relativas a la recepción, retirada de la documentación electoral recibida y de precinto.
5. Todas las actuaciones anteriores se desarrollarán en presencia de los miembros de la Junta Electoral asistentes y de los interventores de las candidaturas que comparezcan.
6. Finalizadas dichas actuaciones, la documentación electoral será trasladada desde la oficina de correos hasta la sede de la Junta Electoral en la Ciudad Real Madrid, desplazándose conjuntamente en el mismo vehículo el notario, los miembros de la Junta Electoral asistentes y los interventores presentes.
7. Una vez en la sede de la Junta Electoral, los recipientes precintados serán depositados en la sala habilitada al efecto para su custodia, en presencia del notario del club, de los miembros de la Junta Electoral asistentes y de los interventores de las candidaturas que hayan comparecido a dichas actuaciones, dejando el notario constancia de dicho depósito mediante la correspondiente acta notarial o diligencia de presencia. Tras ello, los recipientes permanecerán en la citada sala cerrada bajo custodia en los términos previstos en las Normas Electorales y en el Anexo II.
Los asistentes podrán comprobar la integridad de los recipientes y de sus precintos en el momento de su depósito en la sala de custodia.
Dicha sala permanecerá cerrada y sometida a vigilancia permanente durante las veinticuatro horas del día por los servicios de seguridad del club. Asimismo, contará con sistemas de videovigilancia en funcionamiento permanente durante todo el periodo de custodia de la documentación electoral.
Con la finalidad de reforzar la transparencia y confianza en la integridad del procedimiento de custodia del voto por correo, las candidaturas que lo soliciten podrán designar a uno de sus interventores válidamente acreditados para permanecer de forma continuada en las inmediaciones del acceso a la zona de custodia durante todo el periodo en el que los votos por correo permanezcan depositados en la misma.
Dicha presencia tendrá carácter exclusivamente observacional y no atribuirá facultades de custodia, control, acceso o intervención sobre la documentación electoral, los recipientes, los precintos o los votos por correo. Asimismo, los interventores no podrán acceder al interior de la sala de custodia ni a su contenido salvo en aquellos supuestos y actuaciones expresamente previstos en las Normas Electorales y en el Anexo II, o cuando así lo acuerde la Junta Electoral en presencia del notario del club cuando resulte procedente.
La presencia de los interventores en dicha zona se entenderá realizada en un espacio sometido a los sistemas de vigilancia y seguridad existentes en las instalaciones del club, quedando sujeta al régimen de videovigilancia aplicable y al tratamiento de imágenes que resulte procedente conforme a la normativa vigente.
A efectos organizativos, se ruega a las candidaturas que comuniquen a la mayor brevedad posible:
a) Si asistirán o no a las actuaciones anteriormente descritas.
b) La identidad del interventor que comparecerá en representación de la candidatura.
c) Un número de teléfono móvil de contacto del referido interventor, a los exclusivos efectos de poder localizarle en caso de incidencia relacionada con el desarrollo de las actuaciones convocadas.
La ausencia de interventores de una o ambas candidaturas no impedirá ni suspenderá el desarrollo de las actuaciones convocadas.