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Declaración de la Renta 2021.

Declaración de la Renta 2021GTRES

ECONOMÍA

Declaración de la renta: cuál es el mínimo que hay que cobrar para hacerla

Están obligadas a pagar todos las personas físicas contribuyentes, pero Hacienda fija varias excepciones

La fecha límite para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2020 finalizó el pasado mes de junio, pero conviene ir pensando en la del próximo año, en la que se deberán rendir cuentas a Hacienda por los ingresos de 2021.

Ante esta situación, mucha gente se pregunta si está obligada a realizarla. La Agencia Tributaria establece que están obligados a declarar «todos los contribuyentes personas físicas residentes en España».

Sin embargo, el departamento liderado por la ministra María Jesús Montero fija algunos supuestos que eximen al contribuyente de tener que rendir cuentas ante el fisco.

Rendimientos del trabajo

Quienes hayan percibido solamente rentas procedentes de rendimientos del trabajo iguales inferiores a 22.000 euros anuales estarían exentos, aunque hay letra pequeña.

Se pueden acoger a este supuesto quienes tengan un solo pagador. En el caso de aquellas personas que hayan percibido ingresos de varios pagadores, la cuantía no debe superar los 1.500 euros.

Asimismo, si los únicos rendimientos de trabajo consisten en prestaciones pasivas, como las pensiones de la Seguridad Social, los contribuyentes también quedan exentos de presentar la Declaración. En este caso, el ciudadano tendrá que solicitar el modelo 146

¿Quiere decir esto que absolutamente todos aquellos que perciban anualmente menos de 22.000 euros no deben presentar la Declaración de la Renta? La respuesta es que no.

La Agencia Tributaria señala que hay otro límite, de 12.643 euros, para los fallecidos antes de julio de 2018, aunque en este caso, Hacienda se refiere a la campaña de este año, por lo que podría haber cambios al respecto para el próximo ejercicio.

Hay otros supuestos a tener en cuenta dentro de los ingresos laborales que eximen de tener que declarar ante Hacienda:

  • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Más allá de los rendimientos del trabajo, el contribuyente tiene que tener en cuenta otros ingresos, como los relativos a los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con un límite conjunto de hasta 1.600 euros anuales.

De nuevo, esto no es absoluto y hay algunos supuestos a tener en cuenta:

  • Quedan excluida esta cantidad si las ganancias patrimoniales vienen procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda de determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  • Además, según detalla Hacienda, «cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar».

Viviendas, letras del tesoro...

La Agencia Tributaria establece un límite conjunto de 1.000 euros anuales para las «rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas».

Una vez más, Hacienda indica otra serie de eximentes dentro de este apartado. 

  • No tendrán que presentar la Declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros.

  • Tampoco quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. 
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