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Chalé donde habitaba la familia del menor parricida

Chalé donde habitaba la familia del menor parricidaEFE

Causa de indignidad

¿Puede heredar la casa de sus padres el parricida de Elche?

El Código Civil regula en su artículo 756 los motivos que pueden provocar que se pierda el derecho a suceder

El caso del parricida de Elche ha devuelto a la sociedad española a los casos más terribles de la crónica negra. Un hijo menor de edad que mata a sus padres y a su hermano en la casa familiar recordó lo sucedido con el asesino de la catana en 2007; el de Albolote en 2009 o el de Dos Hermanas en 2013.

La singularidad del caso de Elche es que el asesino confeso es menor de edad y la Ley del Menor hará que a los 21 años quede libre y sin antecedentes penales para intentar facilitar su reinserción social.

El Debate ha consultado al abogado y fundador de la startup española de herencias Heritae, Víctor Ortiz para conocer qué sucede con la herencia de los padres fallecidos. Asegura que «si la condena es firme por los asesinatos, será incapaz para suceder por causa de indignidad» y añade que «la condena es casi segura por haber confesado los asesinatos».

El menor se convertiría en heredero forzoso al haber matado presuntamente a su único hermano, pero al no poder heredar, «tanto la vivienda como el resto de los bienes de sus padres pasarían a sobrinos o familiares cercanos y, en último lugar, al estado», aclara Víctor Ortiz.

La causa de indignidad recogida en el artículo 756 del Código Civil hace que se pierda el derecho a suceder a quienes hayan cometido actos de particular gravedad en los siguientes supuestos:

Artículo 756 del Código CIVIL

El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
El condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
El privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviere hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento o si habiéndolas sabido después, las perdona en documento público.

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