Chalé donde habitaba la familia del menor parricida
Causa de indignidad
¿Puede heredar la casa de sus padres el parricida de Elche?
El Código Civil regula en su artículo 756 los motivos que pueden provocar que se pierda el derecho a suceder
El caso del parricida de Elche ha devuelto a la sociedad española a los casos más terribles de la crónica negra. Un hijo menor de edad que mata a sus padres y a su hermano en la casa familiar recordó lo sucedido con el asesino de la catana en 2007; el de Albolote en 2009 o el de Dos Hermanas en 2013.
La singularidad del caso de Elche es que el asesino confeso es menor de edad y la Ley del Menor hará que a los 21 años quede libre y sin antecedentes penales para intentar facilitar su reinserción social.
El Debate ha consultado al abogado y fundador de la startup española de herencias Heritae, Víctor Ortiz para conocer qué sucede con la herencia de los padres fallecidos. Asegura que «si la condena es firme por los asesinatos, será incapaz para suceder por causa de indignidad» y añade que «la condena es casi segura por haber confesado los asesinatos».
El menor se convertiría en heredero forzoso al haber matado presuntamente a su único hermano, pero al no poder heredar, «tanto la vivienda como el resto de los bienes de sus padres pasarían a sobrinos o familiares cercanos y, en último lugar, al estado», aclara Víctor Ortiz.
La causa de indignidad recogida en el artículo 756 del Código Civil hace que se pierda el derecho a suceder a quienes hayan cometido actos de particular gravedad en los siguientes supuestos:
Artículo 756 del Código CIVIL
Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento o si habiéndolas sabido después, las perdona en documento público.