El TJUE aboga por disfrutar las vacaciones en lugar de pagarlas
Sentencia
¿Se puede trabajar en vacaciones y cobrar un extra por ello?
El TJUE ha emitido un veredicto que busca proteger la salud de los trabajadores
Las vacaciones son un periodo de tiempo que el empleado tiene derecho a disfrutar de forma remunerada, lo que se llama en los estatutos vacaciones pagadas.
En ocasiones, hay dudas sobre si el empleado puede pedir a la empresa trabajar durante ese periodo de vacaciones y que la empresa le abone esos días. Es algo inusual porque la empresa debería pagar las vacaciones establecidas y, además, los días de trabajo sobre esas mismas vacaciones.
Sentencia
La justicia ha tomado cartas en el asunto y ya hay una sentencia firme. La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado que los Estados miembro puedan establecer condiciones para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales y justifica que se dé preferencia a su disfrute efectivo frente a la compensación económica a fin de proteger la salud de los trabajadores creando una oportunidad para descansar del trabajo.
En sus conclusiones, ha señalado que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas no es un derecho autónomo concedido a los trabajadores por la directiva sobre el tiempo de trabajo, ya que esta solo permite el pago de una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas en caso de que concluya la relación laboral.
También ha apuntado que los países de la UE pueden fomentar el disfrute efectivo de las vacaciones anuales retribuidas en lugar de la compensación económica de estas ya que, según alega, sirven a los trabajadores de «valiosa herramienta» para recuperar su energía mental y física y, con carácter más general, mantener su buena salud tanto en el trabajo como fuera de él.
Requisitos
La Abogada General también considera que la directiva sobre el tiempo de trabajo no se opone a una normativa nacional que prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al término de la relación laboral si se dan una serie de requisitos.
La prohibición de solicitar una compensación económica de las vacaciones no puede cubrir el derecho a vacaciones anuales adquirido en el año de devengo en el que se produce la extinción de la relación laboral.
El trabajador debe haber podido disfrutar de las vacaciones anuales en los años de devengo anteriores, también durante el período mínimo de aplazamiento y el empresario debe haber animado al trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales.
El empresario debe haber informado al trabajador de la imposibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas para sustituirlas por una compensación económica al término de la relación laboral.