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Una ciclista pasea con una bicicleta eléctrica cerca del Congreso de los Diputados.

Una ciclista pasea con una bicicleta eléctrica cerca del Congreso de los Diputados.EP

Europa determina que las bicis eléctricas no necesitarán el seguro obligatorio de los vehículos automóviles

El Tribunal considera que no pueden considerarse vehículo en caso de accidente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las bicicletas eléctricas no tienen la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación automóvil. Aunque cuentan con un motor para el pedaleo asistido, el Tribunal recuerda que no se acciona exclusivamente por la fuerza mecánica. Por tanto, no pueden considerarse vehículo en caso de accidente.

El fallo ha surgido como consecuencia de una cuestión prejudicial belga planteada a raíz de la muerte de un ciclista por unas heridas graves sufridas debido a un atropello cuando circulaba con una bicicleta eléctrica por una vía pública.

De cara a una posible indemnización, la duda estaba en si una bicicleta con pedaleo asistido debía ser considerada vehículo. El motor solo ofrece asistencia y se activa después de emplear la fuerza muscular.

La calificación jurídica era importante de cara a que la familia del afectado pudiera solicitar una indemnización como usuario vulnerable de la vía pública, o no pudiera hacerlo al ser considerado un vehículo automóvil.

En su sentencia el Tribunal se refiere al seguro de vehículos automóviles como una expresión que tradicionalmente se refiere al seguro de responsabilidad civil que se deriva de la circulación de máquinas desplazadas exclusivamente por una fuerza mecánica como son los coches o los camiones.

Añade que el objetivo de la norma comunitaria es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles, y ello no exige que las bicicletas con pedaleo asistido queden comprendidas en el concepto de vehículo que incluye la directiva.

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