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05 de mayo de 2024

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Protección consumidores

La abogada general de la UE avala la demanda de Adicae contra un centenar de bancos por las cláusulas suelo

El litigio, que comenzó en 2010, incluyó en un principio a 44 entidades bancarias; ahora alcanza a más de 100

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, respaldó este jueves la acción colectiva emprendida por la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros y Seguros de España (Adicae) contra 101 bancos que operan en España por las controvertidas cláusulas suelo. Catorce años han pasado desde que se diera el primer paso en 2010.
El dictamen emitido desestima los argumentos presentados por los bancos y concluye que «la transparencia de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario puede ser examinada en el contexto de una acción colectiva».
Cabe destacar que, aunque el dictamen de la abogada general no es vinculante, los jueces del Tribunal de Luxemburgo suelen seguir sus recomendaciones en la mayoría de los casos. La sentencia final se espera en los próximos meses.
La disputa se centra en la acción colectiva presentada por Adicae contra 101 entidades financieras en España -originalmente 44-. La asociación busca que dichas entidades dejen de utilizar las cláusulas suelo («acción de cesación») y que sean obligadas a reembolsar las sumas pagadas en aplicación de esas cláusulas («acción de restitución»).
Después de que los bancos, que cuestionan la legalidad del proceso, vieron rechazadas sus pretensiones en dos ocasiones, presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo. Este tribunal expresó dudas sobre la idoneidad del procedimiento para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo y determinar si son abusivas, dada la gran cantidad de consumidores y entidades financieras afectados.
En su dictamen, Medina indicó que «nada en la directiva sobre cláusulas abusivas sugiere que no se pueda realizar el control de transparencia en el contexto de una acción colectiva». También enfatizó que el control judicial de la transparencia en procedimientos colectivos es apropiado y posible.
Además, subrayó que excluir este examen sería contrario al propósito de las acciones colectivas y sería incompatible con la legislación de la Unión Europea que busca fortalecer la protección judicial de los intereses colectivos de los consumidores.
En última instancia, corresponderá al Tribunal Supremo determinar si existen suficientes indicios para permitir que avance la acción colectiva. La abogada general destacó que la similitud entre ellas se puede inferir del hecho de que todos los profesionales involucrados son entidades bancarias y que las cláusulas en disputa son del mismo tipo, incluidas en contratos hipotecarios con el efecto de fijar un límite al tipo de interés.

Un litigio de 14 años de duración

En noviembre de 2010, Adicae interpuso una acción colectiva contra 44 entidades bancarias ante el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, cuestionando las cláusulas suelo en los contratos de crédito hipotecario de interés variable. Estas cláusulas limitan la variación de los tipos de interés imponiendo un mínimo. La acción se amplió a 101 entidades y buscaba la condena a los bancos para que cesaran en el uso de estas cláusulas y reembolsaran las cantidades abonadas en aplicación de estas.
El dictamen parcialmente favorable en primera instancia, exceptuando a tres entidades (BBVA, Abanca y Cajas Rurales Reunidas), declaró la nulidad de las cláusulas suelo, ordenó su eliminación y el cese de su uso de manera opaca. En cambio, sí determinó que los contratos en cuestión seguían siendo válidos, lo que ataba a los consumidores.
Además, las entidades bancarias fueron condenadas a reembolsar las cantidades indebidamente cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia del Tribunal Supremo nº 241/2013, que confirmó el carácter abusivo de estas cláusulas.
En diciembre de 2021, el TJUE emitió una sentencia indicando que la jurisprudencia española en este caso, que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, es incompatible con el derecho de la Unión Europea. Desde la entrada de España en la UE, el derecho europeo prima por encima del nacional en caso de conflicto.
Las entidades bancarias apelaron la sentencia de primera instancia y, aunque la mayoría de los recursos fueron desestimados por la Audiencia Provincial de Madrid, el Banco Popular tuvo cierto éxito en su apelación. Posteriormente, los bancos presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo, planteando cuestiones prejudiciales al TJUE sobre la idoneidad de una acción colectiva para examinar la transparencia de las cláusulas suelo.
Esta duda sobre el procedimiento es lo que acaba de ser resuelto por Laila Medina al considerar que no hay conflicto legal aunque sea una acción colectiva ya que afecta a todos por igual.
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