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El SEPE aclara si se puede viajar y cobrar el paro en este 2024

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, el cobro de la prestación variará

Una de las preguntas que se realizan muchas personas es si pueden viajar al extranjero si se encuentran cobrando una prestación, subsidio o la renta activa de inserción (RAI). De hecho, debido a la incógnita de los usuarios, el SEPE ha explicado en sus redes sociales qué ocurre con el cobro de la prestación y si cambiará o no en el viaje.

En la actualidad, viajar al extranjero ofrece oportunidades de ocio, laborales o de formación. Sin embargo, aquellos que estén cobrando el paro o el subsidio de desempleo deben saber la cobertura de ambas prestaciones en el supuesto caso de que emprendan un viaje hacia otro país.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado en su página web de las distintas variaciones en la prestación de desempleo y el resto de prestaciones concedidas cuando su perceptor se marcha al extranjero. Por ello, se debe atender a cada situación y al tiempo que se va a estar fuera de España.

Distintos casos

Asimismo, no comunicar al SEPE el traslado al extranjero constituirá una infracción que iniciará un procedimiento sancionador, resultando en la extinción del derecho.

Por motivos laborales de menos de un año de duración

  • Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.
  • Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si se viaja por motivos laborales y más de un año

  • El subsidio se extingue si se está fuera más de un año, por lo que al volver no habrá derecho a percibir el paro.

Si se viaja por otras causas y no más de 15 días

  • La prestación se mantiene, pero es conveniente comunicar la salida al SEPE, y es preciso presentarse en la oficina de empleo a la vuelta.

Si se viaja por otras causas y más de 15 días (hasta 90 días)

  • Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden.

Me traslado a la UE/EEE o Suiza y quiero seguir cobrando la prestación

  • Si percibes prestaciones y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
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