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28 de abril de 2024

El juez Santiago Pedraz

El juez Santiago PedrazGJLD

Pedraz deja sin efecto el bloqueo de Telegram por el perjuicio que provocaría a sus usuarios

Finalmente la considera una medida excesiva y no proporcional

El juez Santiago Pedraz ha dejado finalmente sin efecto la orden de bloqueo cautelar de la plataforma de mensajería Telegram. El magistrado ha dictado un auto en el que deja sin efecto la suspensión temporal de los recursos asociados a Telegram acordada por el magistrado el pasado viernes porque sería una medida excesiva y no proporcional.
En su escrito el magistrado explica que se ha constatado un hecho notorio que el instructor no puede ignorar, y que es la posible afectación de múltiples usuarios ante una eventual suspensión. Con ello debe plantearse si la medida resulta o no proporcional.
El juez añade que por este motivo se solicitó un informe a la Comisaría General de Información sobre la naturaleza de Telegram, así como la incidencia de la medida cautelar de suspensión sobre los usuarios de esta plataforma.
Según Pedraz, sin perjuicio de que es sabido que dicha plataforma es utilizada también para actividades delictivas, «son más que múltiples los usuarios de todo tipo (particulares, empresas, funcionarios, trabajadores en general…) los que han optado por utilizar Telegram al brindarles unos «beneficios» que otras plataformas no dan. Y todo ello bajo una «amparada privacidad». También a que suponga que acepten que no se lleven a cabo las garantías necesarias para la protección de derechos de terceros con el intercambio de datos personales entre los usuarios de la aplicación. En definitiva, cesión de derechos fundamentales a cambio de una supuesta privacidad».
Por todo ello, el auto concluye que, si se acordara la suspensión, supondría un claro perjuicio a aquellos millones de usuarios que utilizan esta aplicación de mensajería.
Además, el juez se basa en el informe policial aportado para indicar también el impacto económico que tendría la suspensión cautelar para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma, puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas.
En definitiva, el juez concluye que no se trata de libertad de expresión o información, «sino si la medida es o no proporcional. Y lo que se constata, por lo dicho y después de dicta el auto, es que la medida sería excesiva y no proporcional».

La solución, después de un informe

La decisión se ha tomado después de que esta mañana se publicara la noticia de que Santiago Pedraz revocaba la suspensión temporal del bloqueo a Telegram hasta que la Comisaría General de Información elaborara un informe de la red social.
En su providencia, el magistrado de la Audiencia Nacional solicitaba información sobre sus características, «así como la incidencia que pueda tener sobre los usuarios dicha suspensión temporal».
El pasado viernes, el juez ordenó el bloqueo en España de la popular aplicación de mensajería instantánea tras una denuncia presentada por Mediaset, Antena 3 y Movistar Plus+ en la que acusaban a la plataforma de publicar sin permiso contenido protegido por los derechos de autor.
Según el auto de Pedraz, se trataba de una medida «necesaria, idónea y proporcional» al no haber otra alternativa para la difusión de estos contenidos. El magistrado recordaba además que las autoridades de las Islas Vírgenes Británicas –país donde se encuentra la sede social de la compañía– no habían colaborado con la comisión rogatoria enviada para conocer los datos de los titulares de las cuentas asociados a la denuncia.
Esta decisión fue calificada de «desproporcionada» por el Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática asegurando que «es como si se decidiera cerrar completamente una provincia de nuestro país porque dentro del territorio se produjese un caso de narcotráfico o un robo».
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