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04 de mayo de 2024

El Gobierno retoma el proyecto para la «expropiación constitucional» de viviendas, hoteles y edificaciones a pie de playa

El Gobierno retoma el proyecto para la «expropiación constitucional» de viviendas y hoteles a pie de playa

¿Te van a expropiar tu casa de la playa? Lo que dicen la ley y el reglamento de costas

Termina el plazo para la consulta previa del Reglamento General de Costas, que desarrolla la Ley de Costas de 1988, en la que ya figura la posibilidad de que los particulares puedan perder la propiedad a cambio de una concesión prorrogable de 30 años

El Gobierno vuelve a la carga. Tras el varapalo del Tribunal Supremo al Reglamento General de Costas, el pasado febrero, por omitir su consulta pública, el Ejecutivo ha sometido a trámite de información pública un nuevo proyecto, cuyo plazo acaba de terminar.
El reglamento desarrolla la Ley de Costas, que data de 1988. Entre los puntos más polémicos están los denominados deslindes para el Dominio Público Marítimo Terrestre, las zonas en las que no se puede construir porque son de uso y disfrute común. Aunque ya existían en la ley de 1988, los cambios incorporados en 2022 mediante Real Decreto (tumbado precisamente por no haber sido sometido a trámite de información pública) abrieron la puerta a incluir nuevas construcciones que, aún habiendo sido erigidas hace años o incluso décadas, lo fueron en base a mediciones que han quedado desfasadas. Aún se desconoce el texto del nuevo Reglamento, que sustituirá al tumbado por el Supremo.
Desde el ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico argumentan que el calentamiento global «ya es un hecho y, en este siglo, el nivel medio del mar en nuestras costas ascenderá más de medio metro». Para estas construcciones la norma contempla otorgar concesiones y prórrogas de duración limitada.

El objetivo de la nueva norma es regular «el otorgamiento de concesiones y prórrogas, limitando su duración»

«Expropiaciones constitucionales», según el ministerio

El ministerio ha publicado un documento donde explica que «la mayor parte de las viviendas que ahora existen en la costa se construyeron hace ya varias décadas, cuando existía otra legislación que no era tan exigente como la actual. No había apenas legislación ambiental, la sensibilidad social por el medio ambiente y el interés general no era tan fuerte como ahora, los conocimientos científicos sobre el funcionamiento de los sistemas litorales no eran tan avanzados como ahora, y el cambio climático y sus efectos inmediatos apenas eran conocidos» y añaden que «simplemente ahora percibimos que no están bien situadas en el territorio, y que en estos momentos nadie las hubiera situado donde están».

«Simplemente ahora percibimos que no están bien situadas en el territorio, y que en estos momentos nadie las hubiera situado donde están»

Las demoliciones también son otro de los miedos de muchos particulares y empresas, pero la respuesta a si un deslinde puede suponer la demolición es clara: «No. Las viviendas, u otros usos y actividades, se pueden seguir manteniendo en las mismas condiciones, aunque no en régimen de propiedad», eso sí, durante el tiempo que se permita hacer uso y disfrute de la vivienda o inmueble a al hasta entonces propietario.

Tipos de regímenes

  • El otorgamiento de una concesión por 30 años, prorrogable por otros 30 y sin obligación de abonar canon, para los usos y aprovechamientos existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, a los propietarios declarados como tal por sentencia judicial firme, así como a aquellos cuyas propiedades se situasen sobre bienes que no habían sido definidos como dominio público por las leyes anteriores.
  • El otorgamiento de una concesión ordinaria a los que hubiesen ocupado con obras e instalaciones legalmente construidas el deslinde del dominio público marítimo-terrestre, deslindado o no, incluso si se hallan amparados por inscripciones registrales.
  • La posibilidad de legalizar (mediante concesión ordinaria) las obras e instalaciones ilegales si se aprecian razones de interés público para ello.
Transición Ecológica, no obstante, afirma que no se trata de una expropiación. «Cuando, como consecuencia de un deslinde se sustrae del tráfico jurídico privado la ribera del mar, la Administración se limita a aplicar la Ley de Costas y ésta no hizo más que precisar y desarrollar lo que ya ordenó la Constitución, de modo que, si, impropiamente, se habla de expropiación, habría que hablar de expropiación constitucional», aseguran.

«Si, impropiamente, se habla de expropiación, habría que hablar de expropiación constitucional»

Las concesiones previstas por la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas son una compensación por la pérdida del derecho de propiedad, por esa sustracción del tráfico jurídico privado de ese bien, «que podrá seguir siendo disfrutado por su titular, pero en las condiciones y con las limitaciones que prevé la Ley de Costas. Sin embargo, no son estrictamente un justiprecio (la cantidad que se le da al expropiado de un bien en concepto de indemnización), porque no estamos ante una expropiación», subrayan desde el ministerio.
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