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Apagón

Daños eléctricos por apagón: cómo reclamar al seguro y qué coberturas tienes

Con la situación vivida ayer debido al apagón y la interrupción en el suministro, los consumidores tienen derecho a reclamar, y en algunos casos, recibir una compensación

Tras el apagón generalizado que se produjo ayer en España sobre las 12:30, muchos ciudadanos se preguntan si pueden reclamar al seguro por lo daños ocasionados. Un proceso en el que es indispensable documentar al detalle los perjuicios sufridos.

Algunos de los daños que cubre el seguro en estos casos son los alimentos deteriorados, de los más comunes por los alimentos que se conservan refrigerados o congelados, o los aparatos electrónicos dañados, de los que es importante conservar la factura de compra.

Para reclamar al seguro por los imperfectos hay que seguir una serie de pasos. En primer lugar, hay que ponerse en contacto con la compañía aseguradora para informar del incidente y mostrarles la intención de reclamar, aportando una lista de los bienes dañados o perdidos debido al apagón, incluyendo pruebas.

También es importante aportar toda la documentación que se tenga, ya sea con tickets o con las facturas de los productos para poder hacer una estimación del valor económico.

Una vez recopilada toda la documentación se debe presentar la reclamación formalmente, siguiendo los pasos de la aseguradora. Si no se obtiene respuesta, también se puede reclamar a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, ya sea de forma escrita u online.

En Madrid hay obligación de indemnizar si el corte eléctrico dura más de seis horas, y además de las compensaciones por los daños en los alimentos y productos tecnológicos, las compañías deberán aplicar un descuento de hasta 10 % de descuentos en las facturas anuales.

Si por el apagón no has podido trabajar, también debes saber que al ser una causa ajena al trabajador no se tienen la obligación de recuperar las horas perdidas, independientemente de si es un trabajado presencial o no, como se recoge en el artículo 30 del Estatuto de Trabajadores.

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