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¿Puede un propietario moroso ser presidente de la comunidad de vecinos?

Existen supuestos excepcionales en los que un vecino puede quedar exentoCR

Comunidad de vecinos

¿Se puede evitar pagar la comunidad de vecinos? Esto dice la ley

La ley y la jurisprudencia señalan que la obligación de pago es la norma y las exoneraciones solo se admiten bajo una serie de condiciones estrictas

La comunidad de vecinos juega un papel fundamental en el buen funcionamiento de cualquier edificio o conjunto residencial. Todos los copropietarios tienen la obligación de participar en los gastos y cargas compartidas, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 9. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que un vecino puede estar exento, ya sea total o parcialmente, de ciertos pagos comunitarios.

La ley deja claro que, por regla general, la obligación de contribuir es la norma. Según el artículo 9.1.e de la LPH, «todos los propietarios deben sufragar los gastos necesarios para mantener el inmueble y sus servicios comunes, salvo que exista una disposición legal específica que indique lo contrario».

Por otro lado, el artículo 9.2 LPH establece que el hecho de no utilizar un servicio común no constituye, por sí mismo, un motivo para evitar la contribución. Es decir, aunque un propietario no haga uso de ciertas instalaciones como el ascensor, la piscina o cualquier otro servicio compartido, esto no le libera automáticamente de la obligación de pagar, salvo en casos muy concretos y excepcionales.

La jurisprudencia es clara al respecto

Concretamente, solo la existencia de una disposición específica en los estatutos o en el título constitutivo puede justificar que un propietario quede exento de ciertos pagos. Sin una norma expresa que lo contemple, no es posible individualizar esa exoneración ni considerarla válida.

En algunos casos, como locales con entrada independiente que no utilizan las zonas comunes —portal, escaleras o ascensor— la liberación de la obligación de pago es posible, siempre que esté prevista legalmente. No obstante, esta excepción solo aplica cuando se establece de manera explícita.

Además, cuando se instalan nuevas instalaciones consideradas imprescindibles, como un ascensor por motivos de accesibilidad, cualquier exención anterior deja de ser válida. En estas situaciones, todos los propietarios deben participar en los gastos correspondientes, sin excepciones.

También es posible que la comunidad acuerde, por unanimidad en junta, una exención temporal o permanente para un propietario o local determinado. En este caso, no es necesario que exista una disposición en los estatutos.

¿Y con las mejoras que no son necesarias?

Por otra parte, la Ley de Propiedad Horizontal establece que, cuando se plantean mejoras, instalaciones o innovaciones que no son estrictamente necesarias para la conservación, habitabilidad, accesibilidad o seguridad del edificio, y cuyo coste excede de tres mensualidades ordinarias, los propietarios que voten en contra pueden quedar exentos de contribuir económicamente. No obstante, esta exención conlleva que tampoco podrán beneficiarse de dichas mejoras o instalaciones.

Tanto la normativa como la interpretación judicial coinciden en que la contribución económica de los propietarios es la regla, y que las exenciones solo se reconocen cuando se cumplen criterios específicos y bien delimitados.

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