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Un perro se echa la siesta en el sofá de una casa

Cuando se trata de un propietario que vive en su propia vivienda, la situación cambia

¿Puede la comunidad de vecinos prohibirte tener mascota si eres propietario?

Si una mascota genera ruidos constantes, malos olores o supone un peligro, la comunidad tiene la posibilidad de iniciar acciones legales

La convivencia en una comunidad de vecinos suele generar dudas en torno a las normas internas y los límites de las mismas. De hecho, una de las cuestiones más frecuentes es si una comunidad puede prohibir a un propietario tener una mascota en su vivienda. Por ello, conviene analizar tanto la legislación vigente como el alcance de las normas comunitarias.

En primer lugar, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), regula principalmente las relaciones entre arrendadores e inquilinos. En su artículo 4, no prohíbe de ningún modo las mascotas: «Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados».

Sin embargo, en un contrato de alquiler se puede pactar tanto la prohibición como la autorización de tener animales domésticos, al tratarse de un acuerdo privado entre arrendador y arrendatario, siempre dentro de los límites legales.

La propiedad es un derecho constitucionalmente protegido y, salvo que la presencia de animales implique molestias graves, insalubridad o incumplimiento de normativas municipales, no puede limitarse por una decisión de la junta de vecinos.

Lo que sí puede hacer la comunidad

Por otro lado, la comunidad puede actuar frente a conductas que afecten negativamente a la convivencia. Por ejemplo, si una mascota genera ruidos constantes, malos olores o supone un peligro para otros vecinos, la comunidad tiene la posibilidad de iniciar acciones legales basándose en la Ley de Propiedad Horizontal, solicitando incluso el cese de la actividad molesta.

En este sentido, conviene recordar que las ordenanzas municipales de cada localidad también pueden fijar requisitos sobre la tenencia de animales, desde el número máximo permitido hasta las condiciones de higiene y seguridad.

Tras lo señalado, la comunidad de propietarios no puede prohibir de forma genérica que un dueño tenga mascotas en su vivienda, ya que ello supondría una limitación indebida del derecho de propiedad. En cambio, en el caso de los inquilinos, sí puede pactarse en el contrato de arrendamiento la prohibición de tener animales, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la LAU.

La clave, por tanto, está en diferenciar entre la normativa comunitaria y la legislación aplicable. El propietario goza de mayor protección frente a restricciones, mientras que el arrendatario queda sujeto a lo acordado en su contrato.

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