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El Supremo tacha de «violencia económica» el impago de pensiones por hijo y prohíbe contarlas para obtener el paro

Dice que no se puede exigir que haya denuncia o demanda por impago porque se pondría en peligro a la mujer

El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina fijando que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo, incluyendo de esta forma una perspectiva de género que le lleva a afirmar que el impago de dichas pensiones es «violencia económica».

Así se pronuncia la Sala de lo Social en una sentencia, ponencia de la magistrada Isabel Olmos, en respuesta a un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en 2024 cuya doctrina consideraba contraria a la reflejada en otro del TSJ extremeño que data de 2004.

La Sala Cuarta explica que «la cuestión suscitada es la de determinar si, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor en el caso de que resulten impagadas».

Los magistrados analizan para ello el asunto resuelto por el TSJA, en el caso de una familia de cinco miembros con una renta total de 39.705,65 euros anuales, es decir, 661,76 euros mensuales imputables a cada uno de ellos, a la que el SEPE sumó dos pensiones: una por los hijos de ella con su ex marido (350 euros al mes para cada uno) y otra por el hijo de él con otra mujer (75 euros), lo que elevaría la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 euros.

El SEPE hizo este cálculo, a pesar de que la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos que correspondía a sus hijos, y suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo que recibía por «superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional». Más tarde, le reclamó unos 5.000 euros al considerar que los había percibido de forma «indebida».

El TSJA dio la razón a la mujer y ahora el Supremo lo avala respondiendo al SEPE que las normas que cita para recurrir «utilizan el concepto de rentas y el de obtención (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada».

Además, le recuerda que «la actual ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse».

«Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia».

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