Fundado en 1910
Paneles del Ibex, en el Palacio de la Bolsa de Madrid

Paneles del Ibex, en donde invierten millones de pequeños accionistas.Europa Press

Accionistas minoritarios mueven entre los partidos una posible exención fiscal de sus participaciones en cotizadas en el Impuesto de Patrimonio

Consideran que estaría alineado con las iniciativas europeas que tratan de fomentar la movilización del ahorro de manera más eficaz

En España hay alrededor de seis millones de personas que realiza algún tipo de inversión bursátil, en torno a un 12,5 % de la población. Como ocurre con el resto de productos de inversión, si se invierte en acciones habrá que pagar impuestos por los ingresos obtenidos.

Asociaciones de pequeños inversores han hecho llegar a los partidos políticos una propuesta para que las participaciones minoritarias en sociedades cotizadas estén exentas de tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. Estiman que la introducción de una exención a la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades cotizadas, condicionada a la tenencia durante un periodo mínimo de tres años, podría paliar ciertos efectos distorsionadores del Impuesto de Patrimonio.

Actualmente, este impuesto recoge una exención, conocida como la de empresa familiar, para las participaciones en entidades, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos: que la entidad participada desarrolle una actividad económica; que el porcentaje mínimo de participación sea del 5 % (20 % conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado), con independencia de que se trate de sociedades cotizadas o no cotizadas; que el contribuyente ejerza funciones de dirección y de ahí provenga su remuneración mayoritaria.

El fundamento de la nueva exención propuesta sería complementario a la exención de empresa familiar. Trataría de fomentar y canalizar el ahorro de los ciudadanos hacía la economía productiva, garantizando una finalidad de ahorro estable y no especulativo, y democratizando su aplicabilidad, al no estar condicionada a una gestión activa de la sociedad ni a un porcentaje significativo de participación.

Adicionalmente, este beneficio fiscal estaría alineado con las iniciativas europeas que tratan de fomentar la movilización del ahorro de manera más eficaz, en particular mediante el apoyo a la participación minorista en el mercado de capitales a través de productos de inversión y de ahorro simples y de bajo coste, e incluso mediante incentivos adecuados, fiscales o de otro tipo.

Respecto al marco normativo, el Impuesto de Patrimonio es de carácter estatal cedido a las comunidades autónomas. En el ámbito del impuesto, las comunidades autónomas solo tienen competencia normativa en la determinación del mínimo exento y tarifa, deducciones y bonificaciones. La competencia para regular las exenciones se mantiene en el ámbito estatal.

En principio, las asociaciones han analizado la introducción de una exención porque resulta una medida de carácter estratégico a nivel estatal y mantendría un tratamiento armonizado en todas las comunidades autónomas. No obstante, podría articularse como una deducción o bonificación a nivel autonómico.

En este otro supuesto, cabría tener en cuenta que una deducción a nivel autonómico no tendría un reflejo «automático» en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, por lo que podría no resultar eficiente para aquellos sujetos pasivos obligados al pago del mismo.

Temas

comentarios
tracking

Compartir

Herramientas