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José Manuel Cansino

Las deudas pendientes de las renovables

Ante la negativa del Estado español a satisfacer buena parte de estas indemnizaciones, los acreedores han emprendido una estrategia de ejecución internacional mediante la solicitud del embargo de activos públicos españoles situados fuera de España

El embargo acordado en Bélgica sobre aproximadamente 850 millones de euros correspondientes a pagos de Eurocontrol, constituye una de las actuaciones más relevantes dentro del prolongado conflicto internacional que se deriva de los recortes aplicados por España al régimen retributivo de las energías renovables; las conocidas primas o incentivos.

¿Qué es Eurocontrol? Esta institución recauda las tasas de navegación aérea que pagan las compañías aéreas y posteriormente transfiere a Enaire la parte correspondiente a los servicios prestados por España. Enaire es la empresa pública española que gestiona la navegación aérea en España. Depende del Ministerio de Transportes y se encarga de organizar y controlar el tráfico aéreo civil en el espacio aéreo español. Enaire cobra unas tasas por los servicios que presta que se canalizan, en parte, a través de Eurocontrol, de ahí que sus créditos puedan aparecer en el conflicto de los laudos renovables.

Como esos fondos de Eurocontrol pasan por cuentas sujetas a la jurisdicción belga, los inversores extranjeros que obtuvieron laudos arbitrales contra España por los recortes retroactivos de las primas a las centrales de generación renovables solicitaron su embargo para garantizar el cobro de las indemnizaciones. En consecuencia, Eurocontrol no es deudor de los inversores en plantas renovables ubicadas en España ni responsable del conflicto. Únicamente es el intermediario a través del cual circulan unos créditos del Estado español que los tribunales belgas han considerado susceptibles de embargo cautelar mientras se resuelve la ejecución de los laudos.

Son numerosos los inversores extranjeros que han obtenido laudos arbitrales favorables, principalmente ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), al considerar que la reforma eléctrica de 2013 vulneró las garantías ofrecidas por el Tratado sobre la Carta de la Energía. Ante la negativa del Estado español a satisfacer buena parte de estas indemnizaciones, los acreedores han emprendido una estrategia de ejecución internacional mediante la solicitud del embargo de activos públicos españoles situados fuera de España.

En plena crisis financiera y salvada la solicitud de rescate total de la economía española, la reforma eléctrica de 2013, impulsada por el Gobierno de Rajoy mediante el Real Decreto-ley 9/2013, sustituyó el anterior sistema de primas reguladas para las energías renovables por un nuevo modelo basado en la «rentabilidad razonable» de las inversiones. La reforma tuvo efectos sobre instalaciones ya en funcionamiento, reduciendo la rentabilidad por debajo de la que muchos inversores habían realizado sus proyectos.

No pocos inversores especialmente extranjeros (entre ellos grandes fondos de inversión y de pensiones), consideraron que el cambio tenía efectos retroactivos y vulneraba las garantías ofrecidas por el Tratado sobre la Carta de la Energía, lo que dio lugar a decenas de arbitrajes internacionales en los que España ha sido condenada al pago de importantes indemnizaciones que no ha pagado. Los inversores damnificados buscan cobrar sus indemnizaciones bloqueando los activos españoles en sus países para luego, si procede, liquidarlos y cobrarse sus deudas.

Sin embargo, conviene distinguir entre los distintos tipos de activos perseguidos. En Bélgica, el embargo afecta a los mencionados créditos que Eurocontrol debía transferir a Enaire. No significa que Bélgica se apropie de esos fondos, sino que los retiene cautelarmente mientras se decide si pueden destinarse al pago de las indemnizaciones reconocidas en los laudos arbitrales. La razón de esta actuación es que se trata de créditos bajo jurisdicción belga, circunstancia que los convierte en un objetivo jurídicamente más accesible para los acreedores pues se trata de dinero líquido; contante y sonante. Bélgica, que siempre se comportó con casi nula diligencia a la extradición de terroristas de ETA y que sigue acogiendo al fugado presidente golpista de la Generalidad catalana, se muestra muy activa en esta ocasión.

La situación de otros bienes públicos españoles no líquidos ha evolucionado de forma distinta. Un ejemplo significativo es la sede del Instituto Cervantes de la ciudad de Utrecht. Aunque el Tribunal de Distrito de La Haya autorizó inicialmente su embargo como medida cautelar, el Gobierno de los Países Bajos ordenó posteriormente levantar dicha medida al considerar que vulneraba las obligaciones internacionales del Estado neerlandés. La decisión se fundamenta en el principio de inmunidad de los bienes públicos destinados a fines culturales y educativos, ya que el inmueble no desarrolla una actividad comercial y, por tanto, goza de protección conforme al Derecho internacional. Además, el Ejecutivo de aquel país ha recordado que la Comisión Europea mantiene que la ejecución de determinados laudos derivados de la Carta de la Energía podría constituir una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión mientras no exista autorización expresa de Bruselas.

Este episodio pone de manifiesto que la estrategia de los acreedores no está obteniendo resultados uniformes. Mientras algunos activos financieros o créditos públicos pueden ser susceptibles de embargo, otros bienes directamente vinculados al ejercicio de funciones soberanas –como la actividad diplomática, cultural o educativa– disfrutan de una protección mucho mayor. En consecuencia, no cualquier bien del Estado español situado en el extranjero es automáticamente embargable; cada caso depende de la legislación del país donde se pretende ejecutar el laudo, de la naturaleza del bien y de la interpretación que hagan sus tribunales sobre la inmunidad soberana.

Desde el punto de vista económico, el conflicto continúa teniendo una dimensión considerable. Los acreedores reclaman aproximadamente 1.700 millones de euros de principal, además de intereses y costas, y mantienen procedimientos de ejecución en diversas jurisdicciones, entre ellas Bélgica, Reino Unido, Estados Unidos y Australia. El gobierno español, por su parte, sostiene que los arbitrajes entre inversores de la Unión Europea y Estados miembros son incompatibles con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y continúa defendiendo esa posición tanto en los tribunales como por la vía diplomática.

Pleitos tengas y los ganes, dice el refrán.

  • José Manuel Cansino es catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Sevilla, profesor de San Telmo Business School y académico de la Universidad Autónoma de Chile / @jmcansino
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