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Análisis inmobiliarioJulián salcedo

Cataluña pretende modificar la Constitución al calor del verano y aprovechando el Mundial

La cámara pretende legislar a su antojo en materia de vivienda y urbanismo

El Parlamento de Cataluña pretende legislar a su antojo en materia de vivienda y urbanismo, aprovechando los calores veraniegos y la celebración del Mundial de fútbol, pensando que estamos aletargados y no seguiremos su actividad.

El pleno del Parlamento aprobó el pasado 8 de julio tramitar por el procedimiento exprés de lectura única la «Proposición de ley de medidas para prohibir el uso especulativo de la vivienda y el suelo», a iniciativa de los Comuns, que contó con el voto a favor del PSC, ERC y la CUP, y en contra de Junts, PP, VOX y Aliança Catalana.

Lo primero que hay que decir es que no es todavía una ley, pero si no se impide lo será. Junts y el PP han anunciado que la someterán al Consejo de Garantías Estatutarias, el órgano consultivo de la Generalitat de Cataluña cuya función principal es velar por que las leyes del Parlamento y los decretos del Gobierno catalán se ajusten al Estatuto de Autonomía y a la Constitución Española.

La Proposición de ley pretende modificar el Decreto legislativo 1/2010 de Urbanismo (TRLU) para que los ayuntamientos puedan limitar (un eufemismo, en realidad lo que se persigue es impedir) la compra de viviendas en las zonas de mercado residencial tensionado (ZMRT) , que en la actualidad están vigentes en 271 municipios, en los que reside el 95% de la población en Cataluña.

El contenido de la proposición de ley persigue declarar las ocho veguerías de Cataluña como ZMRT, para afectar a esta figura la totalidad del territorio, de manera simultánea. Y más: en suelo urbano no consolidado, elevar al 30 % la cesión obligatoria del aprovechamiento urbanístico (actualmente el 10 %, con carácter general, que pudiera ser hasta el 15 % o 20 % en determinadas circunstancias), y elevar la reserva de suelo para viviendas de protección pública hasta el 70 % en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado (actualmente el 30 %) y hasta el 50 % en suelo urbano consolidado cuando la superficie de actuación sea superior a 600 m2 (en la actualidad no existe esta obligación).

Y todavía más: cuando la Generalitat ejerza el derecho de tanteo y retracto con la finalidad de incorporar los inmuebles al parque público de vivienda, y no exista acuerdo con el propietario a expropiar, el precio de adquisición no podrá superar los valores máximos de referencia establecidos por… la propia Administración de la Generalitat.

Y hay más: las transmisiones de viviendas libres en ZMRT no podrán superar el precio del módulo para viviendas de protección, multiplicado por el coeficiente1,5, reservándose el Gobierno de la Generalitat la posibilidad de minorar este coeficiente. Quedará prohibida toda oferta o transmisión que supere el precio máximo resultante, considerándose no autorizada y sin efectos registrales y notariales.

No es todo: en las ZMRT las adquisiciones de viviendas a título oneroso tendrán que destinarse exclusivamente a residencia habitual y permanente del adquirente durante un mínimo de cinco años, quedando prohibido cualquier otro uso de la vivienda, incluso su arrendamiento. Su incumplimiento será causa de infracción administrativa muy grave susceptible de sanción (entre 90.001 y 900.000 euros). Se añaden como infracciones graves y muy graves «la adquisición o tenencia de inmuebles de uso residencial con fines especulativos o de inversión en ZMRT» y «destinar la vivienda adquirida a usos distintos de residencia habitual y permanente o mantenerla desocupada», así como «la adquisición de una vivienda en ZMRT sin formalizar la declaración responsable de destinarla a residencia habitual y permanente».

Si alguien pensaba que lo anterior es un desatino, falta algo más: la Administración podrá limitar la adquisición de viviendas en ZMRT, instaurando un control administrativo del destino de la vivienda como condición válida para la transmisión. La adquisición de viviendas en ZMRT cuando se sea titular de una o más viviendas en el municipio queda sujeta a autorización administrativa previa, que solo se concederá cuando se destine a vivienda habitual y permanente o a su arrendamiento como tal, estando obligados a utilizarlas en el plazo de doce meses desde su adquisición.

Incluso la adquisición de una vivienda a título de herencia también tendrá que destinarse a vivienda habitual propia o de un familiar de primer grado.

Los grandes tenedores (más de cinco viviendas en Cataluña) no podrá adquirir viviendas en ZMRT porque estarían especulando. Se exceptúa cuando se adquiera un edificio residencial completo para arrendarlo como vivienda habitual sujeto al régimen de control de rentas.

¿Cuántas vulneraciones legales se contienen en la proposición de ley? Incontables

¿Cuántas vulneraciones legales se contienen en la proposición de ley? Incontables, en realidad toda la proposición de ley resulta manifiestamente inconstitucional y supera la legislación estatal (TRLSRU 7/2015). ¿Dónde figura la posibilidad de que se puedan limitar las facultades dispositivas de un ciudadano, sea persona física o jurídica, cercena el derecho de propiedad y las relaciones jurídico-privadas? ¿Las competencias exclusivas (transversales según el Tribunal Constitucional) en materia de urbanismo y vivienda facultan para esta intervención del mercado y de la propiedad privada (art. 33 CE)? ¿Puede dejarse en manos de los ayuntamientos la facultad de prohibir adquirir una vivienda para un uso distinto de vivienda habitual? Y si se recibe en herencia, ¿desde cuándo las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen competencias en materia de derecho civil?

Estamos esperando que el MIVAU y el Gobierno en pleno se pronuncie en contrario sobre este despropósito, que no solo vulnera la Constitución y la legislación estatal básica, sino que, de resultar aprobada, destrozaría por completo el mercado inmobiliario residencial en Cataluña y dañaría gravísimamente la imagen de España de cara a los inversores internacionales, evidenciando que no existe seguridad jurídica en nuestro país.

El Gobierno central puede recurrir ante el Tribunal Constitucional una ley autonómica por inconstitucionalidad o impugnarla, lo que conllevaría la suspensión automática de la misma, la cuestión es, ¿lo hará a sabiendas que la ley ha sido apoyada por el PSC y por los grupos políticos que le sostienen en el Parlamento?

  • Julián Salcedo es presidente del Foro de Economistas Inmobiliarios del Colegio de Economistas de Madrid
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