El influencer Ibai Llanos
Competencia multa con 4.000 euros a los influencers Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter
La CNMC considera que los tres han incumplido las obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a tres influencers, Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter por «incumplir obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual», según ha informado el organismo a través de un comunicado.
Ibai Llanos ha sido sancionado con 710 euros, aunque por pronto pago la cantidad desciende a 568 euros, por publicar varios videos en X –el antiguo Twitter– incorporando una marca de bebida sin que se reflejase claramente que se trataba de publicidad.
La CNMC recuerda que esta identificación resulta especialmente importante cuando la promoción de productos o marcas se integra dentro del propio contenido, ya que el usuario debe poder saber, de forma sencilla, cuándo está viendo una comunicación comercial.
Por su parte, el youtuber Jordi Wild, ha recibido una multa de 1.543,44 euros, reducida a 1.241,95 euros por pago anticipado, por haber publicado contenido de combates de contacto extremo que debían haber contado con una calificación y advertencia adecuadas, así como con la activación de los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores.
La CNMC destaca que la falta de calificación puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental, ya que estas herramientas dependen de que el contenido esté correctamente identificado para poder funcionar adecuadamente.
Por último, Competencia ha impuesto una multa de 1.779,94 euros –reducida a 1.067,96 euros tras reconocer la responsabilidad y pronto pago– por difundir comunicaciones comerciales relacionadas con antigripales sin respetar los requisitos previstos para la publicidad de medicamentos.
La normativa somete a reglas específicas la publicidad de medicamentos, debiendo de quedar claro su carácter publicitario, identificarse el producto cuando proceda e incluir información esencial para un uso correcto, junto con advertencias como la invitación a leer el prospecto o consultar al farmacéutico en caso de duda.
«Estas obligaciones no dependen únicamente de la plataforma en la que se difunden los contenidos. Los usuarios de especial relevancia que venden u organizan comunicaciones comerciales, o que difunden contenidos potencialmente perjudiciales para menores, deben actuar con la diligencia propia de una actividad profesional y conocer la normativa aplicable», sentencia la CNMC.