Fachada de una oficina del SEPE en Madrid.
Trabajo endurece el periodo de prueba tras dispararse las bajas desde la reforma laboral
Las bajas de indefinidos por no superar la prueba se han multiplicado por cinco desde 2019 y ya representan siete de cada diez
La entrada en vigor de la reforma laboral redujo drásticamente la temporalidad, pero vino acompañada de un fuerte aumento de las bajas por no superar el periodo de prueba. Ahora, el Gobierno ha decidido endurecer las condiciones de esta figura después de que las extinciones por esta causa hayan crecido un 50 % desde 2019, especialmente entre los trabajadores indefinidos.
Entre enero y julio de 2019 se registraron 19.409 bajas por no superar el periodo de prueba. De ellas, 15.217 correspondían a trabajadores eventuales y solo 4.192, alrededor del 22 %, a indefinidos. Siete años después, la proporción se ha invertido: en los siete primeros meses de 2026 se contabilizaron 29.464 bajas por esta causa, de las que 21.108 correspondieron a indefinidos y 8.300 a eventuales.
Las bajas de indefinidos durante el periodo de prueba se han multiplicado así por cinco respecto a 2019, con un incremento del 403,5 %, mientras que las de eventuales han descendido un 45,5 %. Los trabajadores indefinidos han pasado de representar poco más de dos de cada diez bajas por esta causa a concentrar prácticamente siete de cada diez.
El cambio comienza a apreciarse en 2022. En enero de aquel año todavía se contabilizaban 488 bajas de indefinidos por no superar el periodo de prueba frente a 1.717 de eventuales. En abril, tres meses después de la aprobación de la reforma laboral, las primeras habían aumentado hasta 2.042 y superaban ya las 1.432 de los temporales. Desde entonces, las bajas de indefinidos se han mantenido por encima.
El aumento tampoco responde únicamente al crecimiento del empleo. En julio de 2019 se produjeron 89.669 bajas de afiliación por todas las causas, frente a las 93.626 del mismo mes de este año, apenas un 4,4 % más. Sin embargo, las extinciones por no superar el periodo de prueba pasaron de 3.293 a 4.941, un incremento del 50 %. Su peso sobre el conjunto de las bajas ha aumentado así desde el 3,7 % hasta el 5,3 %.
En julio de 2019 apenas 477 trabajadores con contrato indefinido causaron baja por no superar el periodo de prueba. En julio de este año fueron 3.369, siete veces más. Las bajas de eventuales siguieron el camino contrario y descendieron desde 2.810 hasta 1.563.
El cambio también se observa en el resto de causas de baja. Las extinciones por finalización de un contrato temporal se han reducido desde las 60.634 de julio de 2019 hasta las 38.710 del pasado julio, un 36,2 %. En sentido contrario, los pases a la inactividad de trabajadores fijos discontinuos se han multiplicado por ocho, desde 2.555 hasta 20.376.
La empresa deberá dar explicaciones
El periodo de prueba será precisamente uno de los aspectos que abordará el Real Decreto que el Gobierno aprobará este martes. Trabajo sostiene que esta figura está rodeada en ocasiones de situaciones de precariedad y pretende evitar que pueda prolongarse para enmascarar una relación laboral temporal.
La nueva regulación mantendrá el límite general de seis meses ya recogido en el Estatuto de los Trabajadores, pero restringirá las posibilidades de superarlo. Cuando un convenio colectivo permita ampliar ese plazo tendrá que justificar de manera razonada las circunstancias que lo permiten, por ejemplo, determinadas ausencias del trabajador o la propia naturaleza del puesto, como ocurre con algunos cargos directivos o ejecutivos.
La empresa tendrá además que dejar por escrito no solo la duración del periodo de prueba, sino también en qué consiste. El contrato deberá especificar qué pruebas tendrá que superar el trabajador para considerar que ha completado satisfactoriamente este periodo. Con ello, Trabajo pretende «causalizar» esta figura y proporcionar al empleado mayores garantías ante una eventual reclamación.
El Real Decreto ampliará también la información que obligatoriamente debe figurar en la relación laboral. Entre oras cosas, deberán quedar especificados la identidad de las partes, el contenido de la prestación laboral, el grupo o categoría profesional, la distribución de la jornada y el salario, incluidos el sueldo base, los complementos, la periodicidad y el método de pago. Cuando determinados aspectos no puedan conocerse de antemano, como puede ocurrir con los horarios irregulares, la empresa tendrá que proporcionar información alternativa que aporte cierta previsibilidad, como los preavisos o las jornadas mínimas.
Gestión de los algoritmos
Otra novedad relevante es la relativa a los algoritmos en gestión de las plantillas. Los trabajadores tendrán derecho a ser informados de las reglas y pautas de funcionamiento de estos sistemas cuando se utilicen para adoptar decisiones laborales, como asignar tareas, modificar la jornada, decidir promociones o efectuar despidos.
Las modificaciones de los elementos esenciales de la relación laboral también tendrán que comunicarse por escrito. La obligación no afectará únicamente a los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto. Los trabajadores que ya tengan una relación laboral podrán solicitar aquella información obligatoria que no figure en su contrato y la empresa dispondrá de 30 días para proporcionársela por escrito o mediante un sistema telemático al que tenga acceso el empleado.
El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y sustituirá a la regulación de 1998 sobre el derecho de información de los trabajadores. La norma servirá además para transponer la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, una adaptación que España tenía pendiente desde hace cuatro años y cuyo retraso había llevado a Bruselas a iniciar un expediente sancionador.