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La cláusula de tu contrato que debes revisar si no quieres pagar después de dejar el piso
Esta cláusula está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
El mercado inmobiliario español no atraviesa su mejor momento y el precio de los alquileres no deja de subir, especialmente en las grandes ciudades. Por eso, cuando llega el momento de dejar el piso en el que te has pasado varios años como inquilino, puede ser muy desagradable encontrarte con que debes pagar al propietario, uno, dos o más meses de alquiler una vez abandones la vivienda. Pero, ¿por qué?
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece un marco preciso para el desistimiento anticipado de un contrato de alquiler por parte del inquilino. Según esta norma, el arrendatario tiene derecho a poner fin al contrato una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación contractual o desde el momento en que comenzó a ocupar la vivienda.
Para ejercer este derecho, la ley exige que el inquilino comunique su decisión al propietario con una antelación mínima de treinta días. Es decir, no basta con abandonar la vivienda: es imprescindible notificar la voluntad de desistir de forma fehaciente y dentro del plazo legalmente previsto.
Además, la legislación contempla la posibilidad de pactar en el contrato una indemnización a favor del arrendador. Esta compensación debe ajustarse al límite fijado por la propia LAU: como máximo, una mensualidad de renta por cada año de contrato que quede por cumplir. En caso de que el periodo restante sea inferior al año, la cantidad a abonar se calculará de manera proporcional a los meses pendientes.
Este matiz resulta esencial, porque significa que el arrendador no puede imponer libremente cualquier penalización al inquilino. La cláusula que fije la indemnización ha de estar incluida expresamente en el contrato de arrendamiento; de lo contrario, el propietario carece de base legal para reclamarla una vez que el arrendatario decide marcharse.
En la práctica, esto implica que si el contrato contiene dicha estipulación, el arrendador puede exigir al inquilino que abone la compensación correspondiente, que puede equivaler a varias mensualidades según el tiempo que restara para la finalización del acuerdo. Sin embargo, si el documento no recoge esta previsión, el arrendatario únicamente estaría obligado a comunicar su desistimiento en plazo, sin que pueda imponérsele un pago adicional.
De este modo, la ley trata de equilibrar los derechos y obligaciones de ambas partes: concede al inquilino la opción de resolver anticipadamente el contrato, pero también permite al arrendador protegerse frente a un eventual perjuicio económico, siempre que lo haya pactado por escrito y dentro de los márgenes que marca la LAU.